El Convenio núm. 193 de la OIT sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas

Contenido, alcance jurídico e implicaciones para empresas y clientes

Introducción

La adopción del Convenio núm. 193 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) constituye uno de los avances más relevantes del derecho internacional del trabajo en los últimos años. Por primera vez, un instrumento internacional regula de manera específica la prestación de servicios mediante plataformas digitales, abordando materias que hasta ahora habían recibido respuestas heterogéneas en las distintas jurisdicciones, tales como la determinación de la naturaleza jurídica de la relación, la gestión algorítmica del trabajo, el uso de inteligencia artificial en la toma de decisiones, la protección de datos personales y las condiciones mínimas de trabajo.

La expansión de la economía de plataformas ha transformado profundamente la organización del trabajo y la prestación de servicios a nivel mundial. Si bien estos modelos empresariales han impulsado la innovación, ampliado las oportunidades económicas y facilitado nuevas formas de empleo y autoempleo, también han planteado importantes desafíos regulatorios relacionados con la protección de los derechos fundamentales, la competencia leal y la seguridad jurídica de las relaciones contractuales.

El presente documento analiza el contenido del Convenio núm. 193 desde una perspectiva eminentemente empresarial, identificando sus principales implicaciones jurídicas, los desafíos que plantea para las organizaciones que operan mediante plataformas digitales y las recomendaciones prácticas para anticipar eventuales cambios regulatorios, particularmente en Guatemala.

1. Contexto y adopción del Convenio

El 12 de junio de 2026, durante la 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo celebrada en Ginebra, la Organización Internacional del Trabajo adoptó el Convenio núm. 193 sobre el Trabajo Decente en la Economía de Plataformas, con una amplia mayoría de 406 votos a favor, 8 en contra y 36 abstenciones.

La votación evidencia un importante consenso tripartito entre gobiernos, organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores respecto de la necesidad de establecer estándares internacionales para regular el trabajo desarrollado mediante plataformas digitales, aunque también refleja la existencia de diferencias sobre el alcance que debe tener dicha regulación.

El Convenio constituye el primer instrumento internacional específicamente dedicado a esta materia y responde al crecimiento sostenido de plataformas digitales que intermedian la prestación de servicios tanto presenciales —como transporte, reparto o cuidados personales— como completamente virtuales, incluyendo microtareas digitales, moderación de contenidos, programación, diseño, traducción y etiquetado de datos.

Su negociación se desarrolló entre 2024 y 2026 y tuvo como propósito proporcionar un marco normativo que permita compatibilizar la innovación tecnológica con la protección de los derechos fundamentales en el trabajo.

2. Ámbito de aplicación

El Convenio posee un ámbito de aplicación deliberadamente amplio.

Se aplica a las plataformas digitales de trabajo y a las personas que prestan servicios a través de ellas, independientemente de que exista o no una relación laboral formalmente reconocida, comprendiendo tanto a personas trabajadoras asalariadas como a quienes desarrollan actividades por cuenta propia.

Asimismo, abarca tanto la economía formal como la informal y comprende los servicios prestados de manera presencial o completamente en línea.

Este amplio alcance pretende evitar que la aplicación del instrumento pueda eludirse mediante cambios en la denominación contractual, modificaciones en la estructura societaria o la relocalización de operaciones hacia jurisdicciones con menor regulación.

3. Contenido sustantivo del Convenio

3.1 Determinación de la naturaleza jurídica de la relación

Uno de los aspectos más relevantes del Convenio consiste en que no establece una presunción general de laboralidad, ni obliga a considerar asalariadas a todas las personas que prestan servicios mediante plataformas digitales.

Del mismo modo, tampoco prohíbe la contratación de personas trabajadoras independientes.

Su objetivo consiste en garantizar que la naturaleza jurídica de cada relación sea determinada conforme a la realidad de la prestación del servicio y no exclusivamente con base en la denominación contractual utilizada por las partes.

En esencia, el Convenio traslada al entorno digital el tradicional principio de primacía de la realidad, conforme al cual prevalecen los hechos efectivamente ejecutados sobre las estipulaciones formales del contrato.

3.2 Gestión algorítmica e inteligencia artificial

El Convenio reconoce expresamente que la inteligencia artificial y los algoritmos constituyen herramientas legítimas de organización empresarial.

Sin embargo, exige que los sistemas automatizados utilizados para asignar tareas, evaluar desempeño, fijar remuneraciones, suspender cuentas o adoptar otras decisiones relevantes operen bajo criterios de transparencia, explicabilidad y supervisión humana.

Asimismo, reconoce el derecho de las personas afectadas a solicitar la revisión de decisiones automatizadas cuando estas puedan producir efectos significativos sobre sus derechos o condiciones de trabajo.

En consecuencia, el instrumento no limita la innovación tecnológica, sino que promueve un uso responsable de la inteligencia artificial dentro de modelos de gobernanza compatibles con los derechos fundamentales.

3.3 Protección de datos personales

El Convenio incorpora estándares internacionales de protección de datos personales inspirados en principios ampliamente reconocidos por el derecho comparado.

En particular, exige que el tratamiento de la información responda a finalidades legítimas, sea proporcional y respete derechos fundamentales como la privacidad, la igualdad, la libertad sindical y la no discriminación.

También reconoce el derecho de las personas prestadoras de servicios a solicitar el acceso, rectificación, actualización o supresión de sus datos personales conforme a la legislación nacional aplicable.

3.4 Protección social y condiciones de trabajo

El Convenio establece un conjunto de estándares mínimos destinados a garantizar condiciones de trabajo compatibles con el concepto de trabajo decente, entre ellos:

·      remuneraciones transparentes y criterios claros para la asignación de tareas;

·      acceso a los sistemas nacionales de seguridad social conforme a la legislación interna;

·      condiciones adecuadas de seguridad y salud en el trabajo;

·      protección frente a desconexiones arbitrarias de la plataforma cuando resulten incompatibles con el debido proceso;

·      distribución razonable de los costos asociados a la prestación del servicio.

3.5 Libertad sindical e igualdad

El instrumento reafirma la aplicación de los principios fundamentales de la OIT en el ámbito de las plataformas digitales.

En consecuencia, protege la libertad sindical, la negociación colectiva, la igualdad de oportunidades y la prohibición de cualquier forma de discriminación, violencia o acoso.

3.6 Acceso a mecanismos efectivos de reclamación

El Convenio exige que existan mecanismos eficaces para resolver controversias derivadas de la prestación de servicios mediante plataformas digitales, incluyendo procedimientos que permitan impugnar decisiones automatizadas y obtener su revisión por personas debidamente facultadas.

4. Naturaleza jurídica y proceso de ratificación

Como ocurre con todos los convenios internacionales de la OIT, el Convenio núm. 193 no produce efectos jurídicos obligatorios de manera automática.

Su aplicación dependerá de la decisión soberana de cada Estado de ratificarlo e incorporarlo a su ordenamiento jurídico interno mediante los procedimientos constitucionales correspondientes.

En Guatemala aún no existe una posición oficial respecto de su eventual ratificación.

No obstante, aun antes de ello, el Convenio constituye un importante referente internacional que probablemente influirá en futuras iniciativas legislativas, políticas públicas y criterios interpretativos de autoridades administrativas y tribunales de justicia.

5. Implicaciones para las empresas

Desde una perspectiva empresarial, el Convenio no cuestiona la legitimidad de los modelos de negocio basados en plataformas digitales ni prohíbe la contratación de personas trabajadoras independientes.

Su propósito consiste en fortalecer la transparencia, la trazabilidad y la gobernanza de dichos modelos, procurando que exista coherencia entre la realidad operacional y la estructura jurídica utilizada.

En consecuencia, las principales implicaciones para las empresas comprenden:

·      mayor escrutinio sobre la correcta clasificación jurídica de quienes prestan servicios;

·      necesidad de documentar adecuadamente el funcionamiento de los sistemas algorítmicos;

·      fortalecimiento de las políticas de protección de datos personales;

·      revisión de contratos, políticas internas y mecanismos de resolución de conflictos;

·      incremento de obligaciones de cumplimiento normativo (compliance);

·      mayor exposición a futuras reformas regulatorias inspiradas en el Convenio.

Las organizaciones que adopten anticipadamente buenas prácticas de gobernanza tecnológica estarán mejor preparadas para responder a eventuales procesos administrativos, inspecciones laborales o litigios.

6. Recomendaciones para empresas y clientes

Se recomienda a las empresas que desarrollan modelos de negocio mediante plataformas digitales:

  1. Realizar una auditoría jurídica integral del modelo de negocio para identificar posibles riesgos asociados a la clasificación de las personas prestadoras de servicios.

  2. Revisar los sistemas de gestión algorítmica, documentando los criterios utilizados para asignar tareas, evaluar desempeño y adoptar decisiones automatizadas.

  3. Fortalecer las políticas de protección de datos personales, garantizando un tratamiento transparente, proporcional y compatible con la legislación aplicable.

  4. Evaluar la consistencia entre los contratos utilizados y la forma en que realmente se ejecutan los servicios.

  5. Implementar mecanismos internos eficaces para revisar decisiones automatizadas y atender reclamaciones.

  6. Mantener un seguimiento permanente de la evolución legislativa y jurisprudencial sobre trabajo mediante plataformas digitales tanto en Guatemala como en las jurisdicciones donde la empresa opere.

7. Conclusión

El Convenio núm. 193 representa un hito en la evolución del derecho internacional del trabajo al establecer, por primera vez, un marco jurídico específico para la economía de plataformas.

Aunque su eficacia dependerá de la ratificación e implementación que realicen los distintos Estados, su influencia trasciende el plano estrictamente normativo, pues constituye un referente internacional que probablemente orientará futuras reformas legislativas y criterios interpretativos de autoridades administrativas y órganos jurisdiccionales.

Desde una perspectiva empresarial, el Convenio no supone una prohibición de los modelos de negocio basados en plataformas digitales, sino una invitación a fortalecer su gobernanza jurídica y tecnológica. Las empresas que incorporen desde ahora mecanismos de transparencia algorítmica, adecuada gestión de datos personales, correcta clasificación contractual y sistemas eficaces de resolución de controversias estarán mejor posicionadas para afrontar un entorno regulatorio cada vez más exigente, preservando simultáneamente la innovación, la competitividad y el trabajo decente.

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