Aspectos relevantes sobre el procedimiento de Arbitraje en materia de Conflictos Colectivos de carácter Económico Social de Guatemala

ASPECTOS DOCTRINARIOS

 

ARBITRAJE

El arbitraje se constituye en el procedimiento alternativo que permite la resolución de los conflictos colectivos de carácter económico- social o la eminencia de éstos, una vez intentada y fracasada la conciliación mediante los mecanismos previstos en la ley, encomendando a un tribunal pluripersonal mixto, por disposición de las partes. [1]

 

CLASES DE ARBITRAJE

 

  1. Arbitraje voluntario o potestativo: que procede según lo determina el artículo 397 inciso 1 del Código de Trabajo, cuando es adoptado consensualmente por las partes, antes o inmediatamente después del trámite de conciliación, y cuando las partes lo convienen, una vez hayan ido a la huelga o paro, calificados de legales, ésta con miras a buscar su solución. 

  2. Arbitraje obligatorio: cuando así lo determinen los casos expresamente señalados en el artículo 397 inciso 2 del Código de Trabajo, esta clase de arbitraje es impuesto por la ley, en contra de la voluntad de las partes como forma alterna de concluir el trámite del proceso.

 

ARBITRAJE OBLIGATORIO

Esta clase de arbitraje, sólo puede ser recomendable cuando se dé como producto de una forma alterna de resolver el trámite del proceso, que ha quedado inconcluso por no reunirse todos los requisitos exigidos por la ley para declarar la legalidad de la huelga o por haber concluido el plazo señalado en la ley para su realización, pero en ningún caso cuando se impone en la ley dirigido a ciertas actividades laborales y ciertos grupos de trabajadores, en forma perpetua y no sólo en ciertas circunstancias, pues en tal caso se convertiría en el mecanismo de supresión del Derecho de Huelga. [2]

 

El arbitraje en Guatemala es de Equidad o también llamado de arbitradores o amigables componedores, que consiste en que el procedimiento debe ajustarse a lo convenido en el compromiso y no al procedimiento legal como tal (fases reguladas en ley y resolviendo únicamente sobre los puntos sometidos a decisión arbitral),  en cuanto al fondo, aun cuando debe garantizarse el derecho de defensa de las partes y las reglas del debido proceso no rige la congruencia ya que se da la facultad de resolver  con discrecionalidad y acorde a la ley. 

Esta clase de arbitraje es la que se encuentra regulada en el artículo 403 del Código de Trabajo pues la característica ultra petita del Laudo, el sistema de valoración y apreciación de la prueba, así como la integración mixta del tribunal (Juez de trabajo, representantes de los trabajadores y representantes de los patronos) y el mínimo o ningún conocimiento de carácter jurídico requeridos por la legislación guatemalteca  a los vocales del tribunal, permiten que este  arbitraje sea de tal naturaleza.

 

ASPECTOS LEGALES

 

  • Integración del Tribunal de Conciliación y Arbitraje:

De conformidad con el artículo 293 del código de trabajo su finalidad “es mantener un justo equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del capital y del trabajo”.

 

Este se encuentra integrado por:

 

  1. Un Juez de Trabajo y Previsión Social que los preside;

  2. Un representante titular y tres suplentes de los trabajadores;

  3. Un representante titular y tres suplentes de los empleadores;

 

PROCEDENCIA DEL ARBITRAJE

 

  • Potestativamente:

  1. Cuando las partes así lo acuerden, antes o inmediatamente después del trámite de conciliación; y

  2.  Cuando las partes así lo convengan, una vez se hayan ido a la huelga o al paro, calificados de legales.

 

  • Obligatoriamente:

 

  1. En los casos en que, una vez calificados como legal la huelga o el paro, transcurra el término correspondiente sin que se hayan realizado. (veinte días para la huelga y 3 días para el paro legal, de conformidad con el Artículo 395 del Código de Trabajo)

  2. Cuando se trate de trabajadores de las empresas de transporte, mientras se encuentren en viaje y no hayan terminado éste.

  3. En el caso de que, solicitada la calificación de legalidad o ilegalidad de huelga, una vez agotado el trámite de conciliación no se llenare el requisito de constituir la mitad más uno del total de los trabajadores que laboran para la entidad.

 

TRÁMITE

                 

    • Inicio del procedimiento

 

En caso se trate de un arbitraje potestativo las partes deben comparecer ante el respectivo juez de Trabajo y Previsión Social incoándole por escrito, los motivos de su divergencia y los puntos sobre los cuales están de acuerdo; designando, además, tres delegados por cada parte con poderes suficientes para representarlos, y en aquellos casos que el arbitraje sea obligatorio   y juez será quien convoque a las pares

 

Una vez cumplidos dichos requisitos el juez dentro de las veinticuatro horas siguientes integrará el tribunal y en caso no exista algún impedimento legal o excusa por parte de los miembros del tribunal este se declarará competente.

 

    • Diligencias posteriores

 

Una vez iniciado el arbitraje, éste deberá dictar su laudo arbitral dentro de los quince días posteriores a que se declara competente, en virtud de lo cual dentro de este plazo el tribunal debe realizar todas aquellas diligencias que estime necesarias, entre las cuales se pueden destacar las siguientes:

  1.  Oír a los delegados ya sea de forma conjunta o separadamente.

  2.  Interrogar personalmente a los patronos y a los trabajadores.

  3.  Recabar dictamen técnico- económico del Ministerio de Trabajo y Previsión Social 

  4. Solicitar informes y evacuar cualquier diligencia de prueba.

 

    • Del laudo o sentencia

 

Como se estableció previamente el laudo o sentencia se deberá dictar dentro de los quince días posteriores a que el tribunal se declaró competente.

 

El laudo tiene las siguientes particularidades:

 

  1. Se resolverán por separado las peticiones de Derecho de las que importen reivindicaciones económicas o sociales.

  2.  En cuanto a los puntos económicos o sociales puede “el Tribunal de Arbitraje resolver con entera libertad y en conciencia, negando o accediendo, total o parcialmente, a lo pedido y aun concediendo cosas distintas de las solicitadas” Art. 403 del Código de Trabajo.

  3. Los vocales les corresponderán de manera preferente la fijación de aquellos puntos que se encuentren en discordia, y al juez le corresponde la fijación de los puntos de derecho. 

  4. En aquellos casos que los vocales no puedan ponerse de acuerdo será el presidente del tribunal quien decida.

 

    1. Otros aspectos a considerar durante la etapa del arbitraje

 

Según el artículo 401 del Código de Trabajo en el arbitraje no podrán las partes promover todo tipo de medidas que tiendan a entorpecer o retardar el trámite del proceso, tales como: recursos, excepciones, recusaciones, únicamente aceptándose las excusas presentadas por los miembros del tribunal.

 

Para efectos de la sustanciación de los conflictos de carácter económico social, todos los días y horas son hábiles” Art. 324 Código de Trabajo

 

    • Apelación

 

El laudo arbitral será apelable, dicho recurso se deberá de interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación del fallo.

 

Una vez admitido para su trámite, se elevarán los autos a la Sala de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social quien conocerá en segunda instancia.

 

La sentencia definitiva deberá dictarse dentro de los siete días siguientes de haberse recibido las actuaciones, salvo que la Sala jurisdiccional ordenare alguna prueba para mejor proveer la cual deberá ser diligenciada dentro de un plazo máximo de diez días.

 

Siendo la sentencia arbitral obligatoria para las partes por el plazo que determine, la cual no puede ser menor a un año.

 

    • Incumplimiento del Laudo Arbitral

 

El incumplimiento de lo dispuesto en el laudo arbitral genera la imposición de una multa y también genera la posibilidad para la parte afectada por el incumplimiento, de reclamar por el mismo el pago de daños y perjuicios o bien optar por declararse en huelga o paro sin tener que acudir nuevamente a conciliación o arbitraje.

 

Mientras no haya incumplimiento del fallo arbitral, no puede plantearse conflictos colectivos sobre las materias que dieron origen al juicio.

[1] ROSAL RODAS DE DIAZ DELIA BEATRIZ El arbitraje obligatorio impuesto por el Decreto 35-96 a los Trabajadores del sector público en sustitución al Derecho de Huelga, tesis para obtener el grado de Licenciada en Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad de San Carlos de Guatemala, página   6

[2] ROSAL RODAS DE DIAZ DELIA BEATRIZ, op.cit. página 7

 

Augusto Valenzuela Herrera

Ciudad de Guatemala, 11 de mayo de 2024.

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