Bonificación Incentivo

El adecuado manejo por las empresas

En Guatemala, la Bonificación Incentivo se encuentra regulada en el Decreto 78-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas (Decreto 7-2000 y 37-2001).

Dicha prestación tiene como objeto el estimular y aumentar la productividad y eficiencia en los trabajadores derivado de su desempeño en sus labores, así como de los sistemas de productividad que puedan implementar las empresas.

Fue creada para para los trabajadores del sector privado y a partir del año 2001 su monto es mensual y no puede ser inferior a doscientos cincuenta quetzales mensuales.   

La ley establece que esta prestación no estará sujeta ni afecta al pago de las cuotas del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), Instituto de Recreación de los Trabajadores (IRTRA) e Instituto Técnico de Capacitación y Productividad (INTECAP).

En la práctica es importante dejar establecido que esta prestación se pagará de forma conjunta con el salario y en el caso de que supere la cantidad antes mencionada, se proceda a realizar un convenio laboral entre la parte empleadora y el trabajador el cual es obligatorio por ley.

La bonificación incentivo puede ser otorgada de manera discrecional por el empleador y suele estar sujeta a políticas internas de la empresa. El monto de la prestación debe estar vinculado a diversos factores, tales como metas alcanzadas, eficiencia en el trabajo o resultados positivos, porque su espíritu es premiar la eficiencia y productividad del trabajador.

Es importante tomar en consideración que tanto la legislación laboral vigente como las sentencias que ha emitido la Corte de Constitucionalidad respecto de la Bonificación Incentivo, hacen referencia a que esta prestación no se encuentra afecta ni sujeta al pago de las cuotas patronales ni laborales del IGSS, IRTRA e INTECAP y que tomando en cuenta los principios aplicables a la materia laboral, es un monto mínimo que puede ser motivo de superación entre patronos y trabajadores.

El Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), tiene la facultad de fiscalizar que las empresas cumplan adecuadamente con los pagos de las cuotas al seguro social, tanto patronales como laborales, y para el efecto su cuerpo de inspectores usualmente hace revisiones administrativas y contables para establecer tal extremo, requiriendo información y documentación.

En muchas ocasiones los inspectores del IGSS han efectuado ajustes a las empresas, porque conforme su criterio, algunos rubros debieron ser reportados como salarios. Esto implica que la empresa debe pagar las cuotas omitidas, laborales y patronales, más intereses y cargos administrativos; sin embargo, muchas veces ocurre esto por falta de una documentación legal laboral adecuada o por asientos contables incorrectos.

Es por eso que se hace necesario que las empresas revisen cuál es su situación actual y eviten importantes impactos financieros derivados de los ajustes del IGSS.

Al tener esta documentación en orden, se minimizan los riesgos ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social derivado de una eventual revisión y evitar los ajustes indicados y, en todo caso, se pueda plantear una defensa adecuada ante este tipo de procedimiento administrativo.

Augusto Valenzuela Herrera

Ciudad de Guatemala, 27 de junio de 2024.

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