¿Cómo implementar el trabajo a tiempo parcial?

El antecedente de esta modalidad de empleo, surge en Guatemala, cuando se ratifica el Convenio 175 de la Organización del Trabajo (OIT), relativo al trabajo a tiempo parcial, por medio del Decreto 2-2017 del Congreso de la República; sin embargo, es hasta el 27 de junio de 2019, que se publica el Reglamento. 

Posteriormente a su vigencia se planteó una inconstitucionalidad, que tuvo como consecuencia que la Corte de Constitucionalidad decretara la suspensión provisional de algunos artículos y frases del Reglamento del Convenio 175 de la OIT sobre el tiempo parcial (Acuerdo Gubernativo 89-2019). Finalmente, la Corte de Constitucionalidad declara sin lugar la inconstitucionalidad planteada y revoca la suspensión de las frases y artículos que había sido declarada oportunamente. 

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en el que se pacta la prestación de servicios durante un tiempo de trabajo inferior al que ordinariamente en jornada ordinaria completa se emplea en el ámbito de la empresa de que se trate, ya sea en la jornada diurna, nocturna y mixta. La normativa contempla que se puede trasladar a un trabajador de tiempo completo a tiempo parcial, o viceversa, siempre que sea voluntario, por lo que la aceptación deberá constar de forma escrita y el documento debe incorporarse al expediente personal de cada trabajador, dando aviso respectivo a la autoridad.

Otro de los aspectos importantes que se regulan es que los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho preferente para ingresar a puestos de trabajo a tiempo completo, siempre que cumplan con los requisitos para aspirar al mismo, por lo que en este caso será aplicable el período de prueba de dos meses que establece el Código de Trabajo.

En este régimen laboral los trabajadores deben gozar de condiciones equivalentes a las de un trabajador a tiempo completo imperando el principio de proporcionalidad en relación al salario y demás prestaciones legales, respetando y cumpliendo con las disposiciones del Código de Trabajo, el Convenio 175 de la OIT y el reglamento aludido.

El contrato de trabajo a tiempo parcial derivado de la sentencia de la Corte Constitucionalidad que da certeza jurídica en la contratación, permitirá formalizar muchos trabajos generando empleo a grupos objetivos tales como mujeres, jóvenes, desempleados de larga duración, personas de la tercera edad y otros, así como quienes quieren compaginar su vida profesional y educativa. Sectores como los call center, la industria, empresas que se dedican al vestuario y textil, los restaurantes y hotelería, constituyen algunos de los sectores que generarán más fuentes de empleo en base a esta normativa.

Mediante la aplicación de la normativa vigente, los empleadores podrán contratar con mayor flexibilidad, se crearán empleos formales, se podrá contratar personal en una determinada época del año, acorde a las necesidades de producción y necesidades de las empresas. 

Guatemala, 28 de julio de 2021

Augusto Valenzuela


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