DERECHO AL PERÍODO DE LACTANCIA
De conformidad con el marco jurídico laboral guatemalteco, el derecho al período de lactancia constituye una garantía que le asiste a las madres trabajadoras, cuyo objetivo es permitir la alimentación del hijo o hija recién nacida mediante la lactancia materna, una vez que la madre se ha reincorporado a sus labores.
El fundamento del derecho a la lactancia no es el otorgamiento de un período de descanso adicional para la madre trabajadora, sino la protección del interés superior del niño o niña, garantizando su adecuada alimentación en las primeras etapas de su vida, ya que la Organización Mundial de la Salud (OMS)[1] recomienda la lactancia materna exclusiva durante los primeros seis meses de vida y, a partir de los seis meses de edad, los niños deben de comenzar a comer alimentos complementarios mientras los continúan amamantando hasta, por lo menos, los dos años.
Derivado de lo anterior, debe de entenderse que el período de lactancia se encuentra directamente vinculado a la necesidad real del menor de ingerir leche materna, por lo que su vigencia está condicionada a la finalidad que la norma busca proteger. En consecuencia, el período de lactancia se computa desde el día siguiente a la finalización del período de descanso postnatal y se extiende hasta por un máximo de diez meses, derecho que se reconoce en el artículo 153 del Código de Trabajo de Guatemala.
Durante dicho período, el patrono tiene la obligación legal de otorgar a la madre trabajadora las facilidades necesarias para ejercer este derecho, sea:
· En dos períodos de treinta minutos;
· En el ingreso de una hora más tarde al trabajo; o,
· En el retiro de una hora antes del centro de trabajo, según se acuerde entre las partes.
En ese sentido, en su calidad de patrono, resulta indispensable contar con la documentación de respaldo correspondiente. Por ello, recomendamos la elaboración de un documento específico que deje constancia del goce efectivo del período de lactancia por parte de las madres trabajadoras, en el cual se consigne claramente la fecha de inicio y la fecha de finalización de dicho derecho.
Este instrumento no solo permitirá acreditar, frente a terceros, el cumplimiento de esta obligación legal, sino que también facilitará un adecuado control administrativo interno, permitiendo identificar con precisión el período durante el cual cada madre trabajadora goza de este beneficio.
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[1] Lactancia materna. Organización Mundial de la Salud. [En línea]. «https://www.who.int/es/health-topics/breastfeeding#tab=tab_2». [Fecha de consulta: 09 de febrero de 2026]