INFORME DE GESTIÓN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

En el ámbito del Derecho Laboral guatemalteco, el Informe de Gestión de Prevención de Riesgos no debe visualizarse como un simple trámite administrativo. Es, en esencia, un instrumento técnico-jurídico que sistematiza las acciones ejecutadas por el patrono para garantizar la integridad física y mental de sus colaboradores.

Un informe de gestión es el documento que ordena y explica la estrategia de prevención de un centro de trabajo. A diferencia de un plan (que es proyectivo), el informe es evidencia de ejecución. Incluye:

  • Informe sobre el seguimiento y evaluación de los controles establecidos en los perfiles de riesgos de los puestos de trabajo del Plan de Salud y Seguridad Ocupacional, o de Prevención de Riesgos Laborales (dependiendo de cuántos trabajadores se encuentren en el centro de trabajo).

  • Fotografías y listados de asistencias a las capacitaciones realizadas.

  • Informe de lo actuado durante el simulacro anual sobre desastres.

  • Resultados de inspecciones internas.

  • Registro y análisis de incidentes, accidentes, y enfermedades profesionales atendidos, junto con las constancias de los mismos.

  • Copia de las actas de las reuniones mensuales que celebra el Comité Bipartito de Salud y Seguridad Ocupacional, o el monitor de Salud y Seguridad Ocupacional atendiendo al caso particular.

Su objetivo es demostrar una gestión activa, es decir, probar ante las autoridades que la empresa no solo reacciona ante el accidente que ocurra, sino que trabaja activamente para evitarlo.

La obligación de presentar dicho informe fue creada a través del Acuerdo número 1002 de la Junta Directiva del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, Reglamento Sobre Protección Relativa a Accidentes en el año 1995. Dentro de dicho cuerpo normativo, la literal h) del artículo 11 establece como atribuciones mínimas de las organizaciones de seguridad e higiene en el trabajo, entre otras, presentar anualmente al Instituto un informe escrito de las labores realizadas durante el año, y en la práctica debe de presentarse ante la Sección de Seguridad e Higiene del IGSS.

Si bien es cierto que se establece que el Informe debe presentarse de manera anual, también es cierto que la legislación no establece un plazo límite dentro del año para presentar el mismo, por lo que la periodicidad en la que tiene que presentarse el informe dependerá del momento en el que se presentó el mismo por primera vez ante el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social.

Es importante destacar que con la sanción y entrada en vigencia del Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (Acuerdo Gubernativo 229-2014) y sus reformas (33-2016 y 57-2022) las organizaciones de seguridad e higiene en cada centro de trabajo dejaron de existir y en su lugar se deben de constituir los Comités Bipartitos de Salud y Seguridad Ocupacional, cuando existan más de diez trabajadores en un centro de trabajo, o bien nombrar a un monitor de Salud y Seguridad Ocupacional en los casos que en el centro de trabajo laboren menos de diez trabajadores.

Así mismo, es menester aclarar que, con la entrada en vigencia del Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, no se hicieron las modificaciones explícitas correspondientes a la demás normativa nacional que hacía referencia a las organizaciones de seguridad e higiene en el trabajo, puesto que dicho reglamento únicamente derogó explícitamente el Reglamento General Sobre Higiene y Seguridad en el Trabajo, contenido en el Acuerdo Gubernativo de fecha 28 de diciembre de 1957. Lo que podría dar lugar a interpretar que la obligación de presentar el Informe Anual de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales no sea aplicable. No obstante, en la práctica este Informe, debidamente presentado ante el IGSS, puede ser requerido al momento de una inspección laboral, y el hecho de no presentarlo conlleva la contingencia de la imposición de una sanción pecuniaria al patrono.

Según el Código de Trabajo, las infracciones en materia de SSO se sancionan con multas de 8 a 16 salarios mínimos mensuales (actividades no agrícolas). Para el año 2026, esto representa una contingencia financiera significativa:

  • Circunscripción Económica 1 (CE1): Entre Q32,018.24 y Q64,036.48.

  • Circunscripción Económica 2 (CE2): Entre Q30,535.20 y Q61,070.40.

Existe la posibilidad de una exoneración del 50% si el infractor subsana la falta al momento del pago, siempre que la autoridad verifique el cumplimiento efectivo.

Más allá de la simple evasión de sanciones pecuniarias, la implementación de un sistema de gestión preventiva sólido genera beneficios operativos de alto impacto, tales como la mejora del clima organizacional y la optimización de la productividad institucional. Asimismo, la integración de estas acciones con las herramientas tecnológicas del Ministerio de Trabajo (MINTRAB) garantiza la trazabilidad documental y jurídica de los planes y monitores registrados, facilitando no solo la fiscalización administrativa, sino también la consolidación de una cultura de cumplimiento normativo que proyecta a la entidad como un entorno laboral seguro y profesionalmente responsable.

En conclusión, el Informe de Gestión de Prevención de Riesgos Laborales se consolida como el instrumento técnico-jurídico esencial para validar la operatividad de la seguridad ocupacional en Guatemala. Más que una formalidad administrativa ante el IGSS, este documento representa un punto de convergencia donde el cumplimiento normativo y la protección de la integridad del personal se unen para fortalecer la estabilidad del centro de trabajo. Al sistematizar las acciones de identificación y mitigación de riesgos, las organizaciones aseguran su solvencia legal frente a posibles inspecciones y sanciones, al mismo tiempo que promueven un entorno productivo y profesional que beneficia la sostenibilidad de la relación laboral en su conjunto.

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