Trabajadores no sujetos a limitaciones a jornada de trabajo

Los representantes del patrono carecen de jornada laboral

La ley laboral regula a los trabajadores que no están sujetos a las limitaciones de la jornada de trabajo, quienes por la naturaleza de su cargo no encuadran en ninguna de las jornadas legalmente establecidas. Esta clasificación comprende los representantes del patrono, los trabajadores que laboren sin fiscalización inmediata, los que ocupen puestos de vigilancia o que requieran su sola presencia, los que cumplan su cometido fuera del local donde esté establecida la empresa y los demás trabajadores que desempeñen labores que por su indudable naturaleza no están sometidas a jornadas de trabajo.

Adicionalmente existe un “Reglamento a los trabajadores no sujetos a las limitaciones de la jornada ordinaria de trabajo”, que enumera de mejor forma este tipo de trabajadores, entre los que se encuadran los denominados empleados de confianza: aquellos que tienen a su cargo la marcha y el destino general de la empresa o que están al tanto de sus secretos, y que perciben un salario elevado que refleje su importancia; en todo caso, quienes en todo caso no pueden laborar más de doce horas diarias.

Generalmente los trabajadores que se encuadran en este tipo de contratación son los representantes del patrono y quienes ejercen cargos de dirección y de confianza: tomando en cuenta que estos en sus relaciones con los trabajadores, obligan directamente al patrono, ya que por su cargo y por las funciones que desempeñan tienen una gran responsabilidad dentro de la estructura administrativa de la empresa, en cuanto a que poseen mando y jerarquía frente a los demás empleados.

La contratación de este tipo de trabajadores permite que la jornada sea abierta, amplia y flexible; por ello, desde el inicio de la contratación debe quedar claramente regulada esta condición laboral en el contrato individual de trabajo, así como en el Reglamento Interior de Trabajo de la empresa.

Es importante señalar que la Corte de Constitucionalidad ha ido interpretando la normativa laboral y para el supuesto de que una empresa se encuentre emplazada, derivada de un conflicto colectivo de carácter económico social, situación que la ley no permite que se terminen contratos de trabajo, salvo con autorización judicial, para este tipo de trabajadores se ha sentado jurisprudencia en el sentido de que no se requiere la anuencia previa de un juez de trabajo  para desvincularlo de la relación laboral y además se ha interpretado también por ese alto ente jurisdiccional que esa calidad no necesariamente deriva del puesto sino de las funciones que se desempeñen. Además, debe constar en una normativa laboral interna del patrono y de allí la importancia de regularlo en el Reglamento Interno de Trabajo.

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