La conciliación en materia laboral

Los principios constituyen postulados importantes que inspiran el derecho y el principio conciliatorio busca que las partes logren la solución a su conflicto, evitando que se origine un proceso y se entable un litigio. Dicho postulado, en materia laboral, se encuentra reconocido en la Constitución Política de Guatemala la cual señala: “Las leyes que regulan las relaciones entre empleadores y el trabajo son conciliatorias, tutelares para los trabajadores atenderán a todos los factores económicos y sociales pertinentes…”

En el Código de Trabajo también parte de la idea de reconocer en su último considerando que esta rama del derecho es eminentemente conciliatoria indicando: “Que las normas del Código de Trabajo deben inspirarse en el principio de ser esencialmente conciliatorias entre el capital y el trabajo y atender a todos los factores económicos y sociales pertinentes”. 

El principio conciliatorio es la base para todo el desenvolvimiento del derecho laboral y aunque no se plasme de forma expresa, el mismo se encuentra inmerso en las normas, orientando a que antes de acudir a dirimir conflictos de forma judicial se pretende mantener una solución armónica. 

El término conciliación procede del latín conciliatio onis que significa: acción y efecto de conciliar. 

“Es el proceso por el cual dos o más partes recurren a un tercero neutral para que promueva el diálogo y ayude a las partes a encontrar solución a sus controversias, el conciliador tiene la facultad de sugerir opciones de solución, pero las partes retienen en sí el poder de decisión final”. 

Manuel Ossorio se define como: “La audiencia previa a todo juicio civil, laboral o de injurias, en que la autoridad judicial trata de avenir a las partes para evitar el proceso. No siempre se requiere que el intento conciliatorio sea previo; ya que algunas legislaciones admiten, especialmente en materia laboral, que el juez pueda intentar en cualquier momento la conciliación de los litigantes…”

Se puede afirmar entonces que el llamamiento a conciliación es una etapa procesal mediante la cual el juez de trabajo procura el avenimiento de los sujetos procesales a quienes les propone fórmulas ecuánimes de arreglo, una vez se hubieren fijado los hechos sobre los cuales versará el juicio, y que puede permitir arribar a un convenio que termine el juicio. En todo caso, por ser el derecho laboral eminentemente conciliatorio no limita a que fuera de la etapa procesal indicada, se puede buscar un arreglo entre las partes.

Conforme la ley laboral, la conciliación judicial puede ser parcial cuando abarca una sola de las pretensiones y por ende el juicio deberá continuar sobre las pretensiones a las que no se hubiere llegado acuerdo.  El Código de Trabajo regula: “Si la conciliación fuere parcial, el juicio continuará en cuanto a las peticiones no comprendidas en el acuerdo. Si no hubiere conciliación alguna, el juicio proseguirá”.

La conciliación total produce la celebración de un convenio que abarca todas las pretensiones de la parte actora, por lo que la misma normativa indica: “Contestada la demanda y la reconvención si la hubiere, el juez procurará avenir a las partes, proponiéndoles fórmulas ecuánimes de conciliación y aprobará en el acto cualquier fórmula de arreglo en que convinieren, siempre que no se contraríen las leyes, reglamentos y disposiciones aplicables”.

El Código de Trabajo también prevé la conciliación en la vía directa en materia colectiva y establece que cuando la organización sindical o el patrono deseen negociar pactos colectivos de condiciones de trabajo, deberán hacer llegar el proyecto de pacto a través de la autoridad administrativa para que sea discutido por la vía directa o intervención de amigables componedores. Por lo que, si trascurrido treinta días después de presentada la solicitud y no se ha llegado a un acuerdo, cualquiera de ellas puede acudir a los tribunales de trabajo a plantear el conflicto colectivo correspondiente. 

La conciliación en los conflictos colectivos económico-sociales también es viable e implica la posibilidad de solucionar de forma rápida los conflictos de intereses que se susciten entre las partes evitando repercusiones que puedan surgir como la huelga y el paro.  Esta conciliación se lleva a cabo una vez integrado el Tribunal de Conciliación, quien se encargará de señalar una audiencia en la cual se oirá separadamente a cada una de las partes y seguidamente propondrá formas o bases generales para llegar a un arreglo, en cuyo caso se suscribe un convenio el cual pone fin al conflicto y obliga a las partes a su cumplimiento. 

Asimismo, la conciliación puede realizarse en sede administrativa y la Inspección General de Trabajo tiene facultades eminentemente conciliadoras, pudiendo intervenir para buscar un arreglo en los conflictos laborales que se sometan a su consideración.

Conforme la normativa vigente los arreglos directos y conciliatorios que se suscriban ante los inspectores de trabajo, una vez aprobados por el inspector general de trabajo o por el subinspector general de trabajo, tienen carácter de título ejecutivo.

En consecuencia, existen diferentes formas de arribar a una conciliación en materia laboral, sea en conflictos individuales o colectivos, lo que permite buscar acuerdos equilibrados en las relaciones laborales, sin necesidad de acudir instancias muchas veces burocráticas.

Guatemala, 11 de marzo de 2024.

Augusto Valenzuela

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