Regulación del teletrabajo a nivel internacional

El teletrabajo es una figura que ya había sido utilizada en diferentes países; sin embargo, no era una práctica habitual, sino que más bien complementaria o supletoria. Las estimaciones preliminares de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), indican que, en el peor momento de la crisis durante la pandemia, en el segundo trimestre de 2020, unos 23 millones de personas transitaron hacia el teletrabajo en la región de Latinoamérica y El Caribe. Al igual que en otros lugares del mundo, esta modalidad surgió como un mecanismo para garantizar la continuidad de ciertas actividades económicas y, con ello, de la relación laboral.

Varios países tenían esta figura ya regulada antes de la pandemia y otras al inicio de la misma emitieron disposiciones legislativas específicas para poder establecer las reglas que deben respetarse en las relaciones laborales.

A guisa de ejemplo, en Colombia el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia desde el año 2008, por medio de la ley 1221 reconoció el teletrabajo en Colombia como modalidad laboral y lo definió como:

Una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y comunicación -TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo.

En esta ley se regula que un teletrabajador tiene las mismas garantías que tiene un trabajador que labora desde la oficina, gozan de los mismos derechos a los que tiene acceso un trabajador que no pertenezca a esta modalidad, es decir, existe jornada laboral, horas extras y trabajo suplementario dentro del teletrabajo.

Asimismo, se mantiene la obligación de establecer una política de seguridad y salud en el teletrabajo, sino también la inclusión de estrategias que promuevan la salud del trabajador, con el fin de prevenir factores de riesgo laboral, regulando tres formas de teletrabajo:

a. Autónomo que es la modalidad en que el teletrabajador puede escoger el lugar en donde se desarrollarán las labores;

b.  Suplementario: se caracteriza por que hay una alternancia, es decir, laboran dos o tres días desde un lugar fijo diferente a la oficina; y,

c. Móvil: en el cual los teletrabajadores no tienen un lugar de trabajo establecido y sus herramientas primordiales para desarrollar las actividades profesionales son las tecnologías de la información y las comunicaciones en dispositivos móviles.

Otro país que emitió recientemente legislación al respecto fue Perú, mediante La ley No. 31572 denominada Ley del Teletrabajo y fue publicada en septiembre de 2022, la cual regula las herramientas necesarias para las disposiciones, coordinaciones, control y supervisión para desarrollar el teletrabajo.  Estableciendo como derechos del teletrabajador los siguientes:

a. Recibir las condiciones de trabajo que comprendan: los equipos, el servicio de acceso a internet, compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación del consumo de energía electrónica,

b. Derecho a la desconexión digital, intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos del teletrabajador;

c. A ser informado sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de protección en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Así, también se regulan las obligaciones siguientes:

a. Realizar el teletrabajo de manera personal, no siendo posible que este pueda ser realizado por un tercero;

b. Entregar y reportar el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral;

c. Cumplir con todas las disposiciones emitidas por el empleador para el desarrollo del teletrabajo;

d. Cumplir las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo y la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de las labores;

d. Estar disponible durante la jornada laboral del teletrabajo para las coordinaciones que resulten necesarias; 

e. Cuidar los bienes otorgados por el empleador, usarlos para el teletrabajo y evitar que los bienes sean utilizados por personas ajenas a la relación laboral;

f. Participar de los programas de capacitación que disponga el empleador.

 

En España el periódico El País publicó un artículo denominado: “y después de la pandemia ¿Qué pasa con el teletrabajo?”. Según se indica solo uno de cada cinco españoles practicaba alguna forma de trabajo a distancia; sin embargo, después de la pandemia se logró comprobar que en un rango muy amplio se puede mantener los equipos trabajando en remoto y con un nivel de productividad muy alto. 

Como consecuencia de la realidad practica, se emite el Real Decreto Ley 28-2020, el cual regula la voluntariedad del trabajo a distancia y el acuerdo que debe existir entre las partes, el derecho al abono y compensación de gastos, al horario flexible en términos del acuerdo, el derecho a la intimidad y protección de datos, así el derecho a la desconexión digital.

            Como consecuencia de lo anterior, deben los distintos países emitir la legislación pertinente para utilizar adecuadamente esta figura moderna de ejecución del trabajo.

Guatemala, 9 de enero de 2023

Augusto Valenzuela

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