SALUD Y SEGURIDAD OCUPACIONAL EN GUATEMALA
RESUMEN
La Salud y Seguridad Ocupacional constituyen un tema importante cuyos inicios se remontan a civilizaciones antiguas, que de una forma rústica o primitiva empezaron a desarrollar disposiciones en esta materia. Sin embargo, este tema ha ido evolucionando para constituir un punto central en los ordenamientos jurídicos de los Estados.
En la comunidad internacional, con la creación de la Organización Internacional del Trabajo, se empezaron a emitir diversos convenios que tienden a proteger a los trabajadores en el desempeño de sus funciones. Esto es de vital relevancia ya que existen trabajos que por su naturaleza exponen a sus trabajadores a riesgos inminentes, como el caso de las minas, fábricas, entre otros.
Lo cierto es que, con la creación de diversos convenios y normativa interna emitida al respecto, se legislaron parámetros que conllevan medidas de seguridad que deben cumplir los empleadores en los centros de trabajo para evitar los riesgos, enfermedades y accidentes.
PALABRAS CLAVE: salud, seguridad ocupacional, Guatemala.
Aspectos Generales
A) Antecedentes
La salud y seguridad ocupacional son temas que han tomado auge en los últimos tiempos, por lo que se han implementado regulaciones al respecto dentro de la legislación de los Estados con el fin de establecer parámetros con los que deben cumplir las empresas y entidades para garantizar a los trabajadores el desenvolvimiento de sus capacidades.
Es de suma importancia la existencia de este tipo de normativa principalmente para los empleadores, ya que existen diversos trabajos que por su naturaleza implican contacto con sustancias químicas o explosivas u otras actividades laborales que exponen a los trabajadores a diversos riesgos que pueden originar accidentes o la adquisición de enfermedades profesionales.
La salud y seguridad ha ido evolucionando, pero desde la antigüedad existían indicios de su aplicación dentro de la sociedad. Civilizaciones como la Egipcia y Mesopotamia con el Código Hammurabi contenía principios jurídicos que sancionaban a aquellos habitantes que causan daño a la sociedad. En Grecia se dieron aportes con Hipócrates quien desarrolló un tratado sobre enfermedades de los mineros y en Roma, Galeno y Plinio expusieron el tema, este último habló sobre las enfermedades de los esclavos[1].
En Francia se fundan las universidades en el siglo X y también surgen las primeras leyes, entre 1413 y 1417; se crean Las Ordenanzas de Francia que velan por la seguridad de la clase trabajadora.
Con el nacimiento de la imprenta se publica el primer documento que habla acerca de salud ocupacional por Ulrich Ellenbaf, pero el primer trabajo amplio y profundo sobre este tema lo efectuó Bernardino Ramazzini en 1600 denominado De Mobbis Artificium Diatriba, donde realizó un análisis sistemático de las profesiones, por lo que gracias a esta obra es considerado el padre de la salud ocupacional[2].
La Revolución Industrial se caracterizó por la tendencia de dignidad al trabajo, habiendo sido Inglaterra el primer país en preocuparse por la Seguridad Ocupacional, así otros países europeos como Alemania, Italia, Escandinavia y Rusia, establecieron sistemas de inspección en fábricas, reglamentos de trabajo y legislación sobre indemnizaciones[3].
Asimismo, ya a partir de la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se establecen compromisos sobre el mejoramiento de las condiciones de trabajo, los cuales se encuentran contenidos especialmente en la Declaración de Filadelfia de 1944, y posteriormente en el Programa Internacional para el Mejoramiento de Condiciones de Ambiente de Trabajo de 1976.
Rafael Uribe Uribe, periodista colombiano que se conoce como el precursor del Derecho Laboral en Colombia, como en el resto de América Latina, se desatacó por luchar para que el Estado creara leyes que protegieran al trabajador de cualquier riesgo o accidente inherente a la labor que realiza.
Dicho autor dijo en el discurso a los Gremios Industriales y Obreros, en 1912 “… Creemos que es necesario dictar leyes sobre accidentes de trabajo y protectoras del niño, de la joven y de la mujer, en los talleres y en el trabajo de los campos; creemos que se deben obligar a los patronos a preocuparse de la higiene, del bienestar y de la instrucción del personal...[4]”.
En 1981 se aprobó el Convenio 155 de la OIT denominado “Convenio sobre la seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo”, en el que se afirma: “En relación con el trabajo, la salud laboral comprende, no solamente la ausencia de infecciones o de enfermedad, sino también los elementos físicos y mentales que afectan a la salud y están directamente relacionados con la seguridad e higiene[5]”.
La Asamblea de Naciones Unidas proclamó el 28 de abril como el Día Mundial de la Seguridad y Salud en el Trabajo; Guatemala lo declaró a partir del Acuerdo Ministerial 194-2004, emitido el 20 de abril de 2004.
En Guatemala, se emitió en 1957 el Reglamento de Higiene y Seguridad en el Trabajo, que entró en vigencia en el 1 de enero de 1958, teniendo por objeto regular las condiciones generales de higiene y seguridad en las que debían ejecutar sus labores los trabajadores del Estado, entidades privadas, las municipalidades e instituciones autónomas, esto con el fin de proteger la vida y la seguridad.
El Reglamento estaba dividido en VII títulos y 115 artículos, los cuales respondían a una disposición gubernamental, y se imponían multas en un rango de Q.25.00 a Q.1,000.00 quetzales. Esta disposición legal se encuentra derogada por el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (Acuerdo Gubernativo 229-2014) y sus reformas (Acuerdos Gubernativos 51-2015, 199-2015, y 33-2016) el cual se desarrollará más adelante.
B) Concepto
El Comité Conjunto de la OIT y la Organización Mundial de la Salud (OMS), ha definido la salud y seguridad ocupacional como: “El logro y mantenimiento del mayor nivel de bienestar físico, mental y social de los trabajadores de todas las profesiones, la prevención de la pérdida de la salud de los trabajadores causada por las condiciones de trabajo, la protección de los trabajadores en el lugar de trabajo contra los riesgos producidos por los agentes nocivos para la salud, la colocación y el mantenimiento de los trabajadores en un ambiente de trabajo adaptado a sus características fisiológicas, psicológicas y en resumen, la adaptación del trabajo al hombre y de cada hombre a su trabajo[6]”. Asimismo, ya a partir de la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se establecen compromisos sobre el mejoramiento de las condiciones de trabajo, los cuales se encuentran contenidos especialmente en la Declaración de Filadelfia de 1944, y posteriormente en el Programa Internacional para el Mejoramiento de Condiciones de Ambiente de Trabajo de 1976.
C) Marco legal en Guatemala
i) Constitución Política de la República de Guatemala
La Constitución es la norma suprema que fue promulgada en 1985, en la cual se reconoce la primacía de la persona como sujeto y fin del orden social, en la que se regulan de los artículos 93 al 100, todo lo relacionado a la salud como un derecho fundamental de todo ser humano y a su vez un bien público.
Se indica la obligación que posee el Estado para velar por la salud a través de instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y en general la asistencia para procurar un bienestar físico, mental y social.
Se crea un régimen de seguridad social el cual le corresponde al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS), que debe prestar una función pública, en forma nacional, unitaria y obligatoria a todos sus afiliados.
ii) Convenios Organización de la Organización Internacional del Trabajo (OIT)
Es relevante destacar que la OIT ha emitido diversos convenios que por su naturaleza tienden a regular condiciones de trabajo en protección a los trabajadores para mantener una legislación uniforme que deben adoptar las naciones, desde el Programa Internacional para el Mejoramiento de las Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo de 1976, donde se centra la preocupación central de humanizar el trabajo.
Dentro de los principales convenios se encuentran:
1. Convenio 13 sobre la Cerusa. 1921
El cual tiene por objeto regular lo relativo al empleo de la cerusa en la pintura, los miembros de la OIT se obligan a prohibir el empleo de cerusa, de sulfato de plomo y de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos.
2. Convenio 16 sobre el examen médico de los menores (trabajo marítimo). 1921
En el cual se establece que, para contratar a una persona menor de 18 años en un buque, el aspirante debe contar con un certificado médico que pruebe su aptitud para poder desempeñar este trabajo. Dicho examen debe ser renovado cada año.
3. Convenio 19 sobre la igualdad de trato en accidentes de trabajo. 1925
Este convenio establece que los trabajadores extranjeros que sufrieren un accidente de trabajo, deben de recibir el mismo trato que, en dichas circunstancias, se dé a un trabajador nacional.
4. Convenio 29 sobre el trabajo forzoso. 1930
Prohíbe en los trabajos subterráneos de las minas emplear persona de sexo femenino, sea cual fuere su edad.
5. Convenio 45 sobre el trabajo subterráneo. 1935
La práctica de un examen médico de aptitud para el trabajo a los menores de dieciocho años que vayan a emplearse en empresas industriales, públicas o privadas. El examen deberá practicarse por lo menos una vez al año, hasta que el menor de edad cumpla los 18 años.
6. Convenio 77 sobre el examen médico de los menores industriales. 1946
Debe realizarse un examen médico de aptitud para el trabajo, de las personas menores de 18 años que laborarán en actividades no industriales. En Guatemala se regula en el Acuerdo Gubernativo 28-73.
7. Convenio 78 sobre el examen médico de los menores no industriales. 1946
El convenio es aplicable a menores empleados en trabajos no industriales que perciban un salario o una ganancia directa o indirecta.
8. Convenio 103 sobre la protección de la maternidad. 1952
Es aplicable a mujeres empleadas en empresas industriales y en trabajos no industriales y agrícolas, comprendidas las mujeres asalariadas que trabajen en su domicilio. Regula los casos de parto, prestaciones a recibir, período pre y post.
9. Convenio 105 sobre la abolición de trabajo forzoso. 1957
Todo miembro se obliga a suprimir y no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, y a tomar las medidas para abolir inmediatamente el trabajo forzoso y obligatorio.
10. Convenio 110 sobre las plantaciones. 1958
Los miembros se obligaron a no hacer uso de ninguna forma de trabajo forzoso u obligatorio, y a tomar las medidas para abolir inmediatamente el trabajo forzoso y obligatorio.
11. Convenio 113 sobre el examen médico de los pescadores. 1959
Dentro de las medidas se encuentran, el sometimiento de los trabajadores reclutados a un reconocimiento médico. Procurar la aclimatación y adaptación de los trabajadores reclutados, así como su vacunación preventiva.
Asimismo, el empleador debe procurar el transporte de los trabajadores reclutados al lugar de trabajo, ofrecer buenas condiciones de higiene y suficiente capacidad.
12. Convenio 119 sobre protección de la maquinaria. 1963
Contiene disposiciones generales sobre la utilización de las máquinas, especialmente, en los ambientes de trabajo. El empleador debe informar a sus empleados sobre las normas de higiene aplicables a la maquinaria.
13. Convenio 120 sobre higiene. 1964
Regula temas de iluminación, temperatura, agua potable, instalaciones sanitarias, ruido, vibraciones que deben cumplir los establecimientos de los países miembros que ratifiquen el convenio.
14. Convenio 127 sobre el peso máximo.
Es el convenio que regula transporte manual y habitual de carga para todos los sectores de actividad económica.
15. Convenio 148 sobre el medio ambiente de trabajo, la contaminación del aire, ruido y vibraciones. 1977
La legislación nacional deberá disponer la adopción de medidas en el lugar de trabajo para prevenir y limitar los riesgos profesionales debidos a la contaminación del aire, el ruido y las vibraciones y para proteger a los trabajadores contra tales riesgos.
16. Convenio 161 sobre los servicios de salud en el trabajo. 1985
Los servicios de salud en el trabajo se establecen con funciones preventivas y de asesoría en materia de Salud y Seguridad Ocupacional. La asesoría brindada por los servicios de salud incluye información sobre: requisitos para mantener y conservar un ambiente de trabajo sano y seguro y adaptación del trabajo a las capacidades del trabajador, según su estado de salud física y mental.
17. Convenio 162 sobre el Asbesto. 1986
Aplicable a todas las actividades en las que los trabajadores estén expuestos al asbesto en el curso de su trabajo.
18. Convenio 167 sobre la seguridad y salud en la construcción. 1987
Se regulan las medidas generales de prevención y protección para la actividad de construcción (edificación, obras públicas, renovación, demolición, mantenimiento). Todo empleador será responsable de la aplicación de las medidas de prevención y protección prescritas a los trabajadores bajo su autoridad.
iii) Código de Trabajo
Es la ley que comprende todo lo relacionado en materia laboral en Guatemala, se encuentra contenida en el Decreto 1441, en su título cinco regula la “Higiene y Seguridad en el Trabajo”. Entre sus aspectos generales se encuentra la obligación de todo empleador de adoptar medidas para proteger la vida, seguridad y salud de los trabajadores en la presentación de sus servicios, dentro de las cuales se encuentran: a) Prevenir accidentes de trabajo; b) Prevenir enfermedades, así como eliminar las causas que lo provocan; c) Proveer de un ambiente sano; d) Advertirle al trabajador sobre los peligros y riesgos que puedan surgir y en general todas las condiciones para un ambiente de trabajo.
iv) Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (RSSO)
Fue emitido el Acuerdo Gubernativo 229-2014, de fecha 23 de julio de 2014, que se reformó mediante el Acuerdo Gubernativo 51-2015 de fecha 4 de febrero de 2015, el cual contiene una prórroga de la entrada en vigencia con el fin de fortalecer mecanismos para su aplicación habiendo reformado el artículo 559 y se indica que entrará en vigencia el 8 de agosto de 2015. Asimismo, se dio una segunda reforma por medio del Acuerdo Gubernativo 199-2015 el cual prorroga la vigencia para el 8 de septiembre de 2015. Es mediante el Acuerdo Gubernativo 33-2016 donde se reforman ciertas disposiciones, que se desarrollarán posteriormente.
Este reglamento contiene aspectos importantes para regular en específico este tema, con el propósito de actualizar las condiciones de higiene y seguridad, que velan por la salud y asistencia social de todas las instituciones.
v) Otras leyes y reglamentos aplicables
Se han emitido diversas disposiciones con el fin de proteger al trabajador en el desempeño de determinadas funciones. Para el efecto se emitieron las normativas siguientes:
Acuerdo 1002 de la Junta Directiva del IGSS, que contiene el Reglamento sobre la Protección Relativa a los Accidentes, el cual fue modificado por Acuerdo 1023 que entró en vigor el día 12 de enero de 1996, en el cual se regulan los accidentes a través del IGSS, el otorgamiento de protección a sus afiliados y familiares de estos.
La Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Humana -VIH- y el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida y la promoción, protección y defensa de los Derechos Humanos, Decreto 27-2000,el cual tiene como objeto la creación de un marco jurídico que permita implementar los mecanismos necesarios para la educación, prevención, vigilancia epidemiológica, investigación, atención y seguimiento de las Infecciones de Transmisión Sexual, así como, garantizar el respeto, promoción, protección y defensa de los derechos humanos de las personas afectadas por estas enfermedades.
La Ley de Creación de los Ambientes Libres de Humo de Tabaco, Decreto 74-2008, la cual tiene por objeto establecer ambientes libres de consumo de tabaco para la preservación de la salud y protección de la población no fumadora o no consumidora de tabaco.
El Acuerdo Gubernativo 250-2006, que contiene el Reglamento para la aplicación del Convenio 182 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre las peores formas de Trabajo Infantil y la acción inmediata para su eliminación, el cual tiene por objeto desarrollar el contenido del artículo 3, literal d), del Convenio referido y su Recomendación número 190 sobre las peores formas de trabajo infantil y comprende lo siguiente: a) determinación y prohibición de los trabajos que pueden dañar la salud, la seguridad y la moralidad de la persona menor de dieciocho años de edad, que son considerados como peores formas de trabajo infantil; b) mecanismos de sanción, que contribuyan a la eliminación de estas peores formas de trabajo infantil; y, c) mecanismos de coordinación interinstitucional, que garanticen la efectiva aplicación de las disposiciones de dicho Reglamento.
D) Instituciones relacionadas
i) Consejo Nacional de Seguridad y Salud Ocupacional -CONASSO-
Se crea mediante el Acuerdo Ministerial Número 314-2000 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, de fecha 20 de septiembre de 2000, el cual tiene su fundamento en en el Convenio número 144 de la Organización Internacional del Trabajo, que establece la consulta tripartita. Este se encuentra integrado por tres representantes titulares y tres suplentes de cada sector (Estado, Trabajador y Empleador[7].
i) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social -IGSS-
El 30 de octubre de 1946, el Congreso de la República de Guatemala, emite el Decreto número 295, que contiene "la Ley Orgánica del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social". Se crea así “Una Institución autónoma, de derecho público, de personería jurídica propia y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, cuya finalidad es aplicar en beneficio del pueblo de Guatemala, un Régimen Nacional, Unitario y Obligatorio de Seguridad Social, de conformidad con el sistema de protección mínima[8]” La Constitución Política de la República de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985, señala en el artículo 100: Seguridad Social. El Estado reconoce y garantiza el derecho de la seguridad social para beneficio de los habitantes de la Nación.
ii) Ministerio de Trabajo y Previsión Social
Se encarga de dirigir, coordinar y vigilar las actuaciones que en materia de Salud y Seguridad Ocupacional realicen sus dependencias, así como desarrollar su actuación en armonía con la de aquellos otros departamentos o direcciones Ministeriales, que fueren competentes en cuanto a la prevención de riesgos laborales, manteniendo relación con entidades nacionales e internacionales, en materia de Salud y Seguridad Ocupacional.
En materia de higiene y seguridad se encarga de brindar asistencia técnica realizando mediciones de: temperaturas, ruidos, niveles de oxígeno en espacios confinados, entre otros, esto para eliminar los riesgos de accidentes y enfermedades ocupaciones con el fin de mejorar las condiciones de medio ambiente en los centros de trabajo.[9]
Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, Acuerdo Gubernativo 229-2014 y sus reformas
A) Importancia y objetivos
Su importancia radica en que en el desempeño de determinados trabajos existen riesgos laborales a los que se encuentran sujetos los trabajadores. Por lo que era necesario que existiera legislación al respecto con el fin de prevenir los accidentes y enfermedades derivadas del trabajo.
El Reglamento fue publicado en el Diario Oficial el 8 de agosto de 2014, el cual deroga el Reglamento General sobre Higiene y Seguridad del Trabajo de 1957, pero entró en vigencia hasta el 8 de septiembre de 2015 ya que mediante los Acuerdos Gubernativos 51-2015 y 199-2015 se prorrogaba su vigencia.
Los riesgos laborales se pueden originar porque no existen condiciones en los que se encuentran los equipos, maquinarias, herramientas de trabajo, por el incumplimiento de trabajo en cuanto a la seguridad ocupacional de las operaciones y procesos de trabajo, así, como las medidas de salud.
En esta normativa se establecen las disposiciones siguientes:
1. Los requisitos de seguridad de las edificaciones.
2. Condiciones higiénicas y ambientales que deben existir en los lugares de trabajo.
3. Condiciones en que deben efectuarse las operaciones y procesos de trabajo, incluyendo disposiciones específicas respecto a determinadas actividades y la operación y mantenimiento de la maquinaria y equipo de trabajo.
4. El suministro, uso y mantenimiento de equipos de protección personal para los trabajadores, cuando no ha sido posible eliminar o aislar el riesgo.
5. Los servicios de salud preventiva, la promoción de salud, vigilancia, inmunizaciones y examen y las obligaciones de contar con un botiquín y una persona para prestar los primeros auxilios de accidente[10].
B) Obligaciones de los empleados
Este reglamento comprende obligaciones para ambas partes, tanto para los empleadores como los trabajadores. Las obligaciones de los empleadores se regulan de los artículos 4 al 7 del RSSO, dentro de las principales se encuentran:
A las operaciones y procesos de trabajo.
Al suministro, uso y mantenimiento de los equipos de protección personal, certificado por normas internacionales.
A las edificaciones, instalaciones y condiciones ambientales en los lugares de trabajo.
A la colocación y mantenimiento de resguardo, protección y sistemas de emergencia de máquinas, equipos e instalaciones.
A promover la capacitación de su personal en materia de salud y seguridad ocupacional en el trabajo a través de instituciones afines en la materia.
A informar a todos sus trabajadores sobre el tema de VIH/SIDA.
A proporcionar al trabajador las herramientas, vestuario y enseres inherentes para el desarrollo de su trabajo.
A permitir y facilitar la inspección de los lugares de trabajo a técnicos e inspectores del Ministerio de Trabajo y Previsión Social y del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, con el objeto de constatar si en ellos se cumplen las disposiciones contenidas en los reglamentos de higiene y seguridad, entre otros.
C) Prohibiciones de los empleadores
Estas se encuentran reguladas en el artículo 6 del RSSO:
Poner o mantener en funcionamiento maquinaria o equipo que no esté debidamente protegida en los puntos de transmisión de energía, en las partes móviles y en los puntos de operación.
Constituir como requisito para obtener un puesto laboral la prueba de VIH/SIDA.
Considerar la infección de VIH/SIDA como causal para la terminación de la relación laboral.
Discriminar y estigmatizar a las personas que viven con VIH/ SIDA de igual manera, violar la confidencialidad y el respeto a la integridad física y psíquica.
Permitir la entrada a los lugares de trabajo a personas en estado etílico o bajo la influencia de algún narcótico o estupefaciente.
D) Obligaciones de los trabajadores
Estas se establecen en el artículo 8 donde se indica que los trabajadores están obligados a cumplir todas las normas sobre SSO, indicaciones e instrucciones que tiendan a la finalidad de proteger su vida, salud e integridad corporal y psicológica. Se encuentra obligado a cumplir con todas las recomendaciones técnicas para el uso y conservación del equipo de protección personal y de maquinaria.
Un aspecto importante que hay que destacar es que cualquier violación a las disposiciones del reglamento conlleva la imposición de una multa de las establecidas en los artículos 271 y 272 del Código de Trabajo (entre 6 y 14 salarios mínimos).
E) Organizaciones de salud y seguridad ocupacional
i. Comité de Salud y Seguridad Ocupacional, Monitor de salud y seguridad ocupacional
Constituye una organización bipartita entre empleadores y trabajadores que tienen como fin promover e implementar programas de gestión de riesgos. Vigila las condiciones y el medio ambiente mediante programas de prevención de accidentes, cuya finalidad es la gestión preventiva, siendo responsabilidad del empleador, con el objeto de obtener y mantener un lugar de trabajo saludable y seguro[11].
Se encuentra regulado en el artículo 10 del Reglamento de SSO, en cuya disposición legal además se establece que dicho comité debe estar integrado por igual número de trabajadores y representantes del empleador. Debe contar con un libro de actas autorizado por el Departamento de Salud y Seguridad Ocupacional del MINTRAB, o la Sección de Seguridad e Higiene del IGSS; sus funciones deben ser desarrolladas en el Reglamento Interior de Trabajo avalado por la Inspección General de Trabajo y los lugares de trabajo que cuenten con menos de diez trabajadores deben contar con un monitor de salud.
Con el funcionamiento de este comité se busca obtener, entre otros, los beneficios siguientes:
Disminución de accidentes.
Prevención de enfermedades ocupacionales.
Disminución de daños.
Mejorar el estado de ánimo de la fuerza de trabajo.
Organización de producción[12].
F) Control y vigilancia
Está a cargo del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, así como el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuyas obligaciones se encuentran establecidas en el artículo 11 del RSSO.
El Ministerio de Trabajo y Previsión Social y el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, tienen a su cargo el control y la vigilancia de la salud y seguridad ocupacional, por lo que deben adoptar y ejecutar los lineamientos, directrices y normativas generales, establecidas por el Consejo Nacional de Salud, Higiene y Seguridad Ocupacional.
Cultura de Seguridad
La Cultura de Seguridad es un tema que se ha ido desarrollando en el sector internacional, el cual se define como: “es el producto de los valores, actitudes, competencias y patrones de comportamiento, grupales e individuales, que determinan el compromiso y el estilo y la competencia de los programas de salud y seguridad. Organizaciones con una cultura positiva están caracterizados por comunicaciones fundadas en la confianza mutua, por percepciones compartidas respecto de la importancia de la seguridad y por la confianza en la eficacia de las medidas preventivas[13]”.
En virtud de lo anterior, resulta importante mencionar el papel que desempeñan determinadas organizaciones que han implementado diversos programas en pro de la salud y seguridad ocupacional.
A) OIT
La Organización Internacional del Trabajo nace en 1919, el cual resulta un inicio clave para la seguridad industrial, la cual tiene como antecedente el Tratado de Versalles que en su fracción XII estableció principios que luego tomaría la OIT, de modo que en 1921 se crea un Servicio y Prevención de accidentes[14].
En la OIT se reúne a gobiernos, empleadores y trabajadores de 187 Estados miembros a fin de establecer las normas del trabajo, formular políticas y elaborar programas promoviendo el trabajo decente de todos, mujeres y hombres[15]. Promueve justicia social, de los derechos humanos y laborales reconocidos internacionalmente, persiguiendo su misión fundadora: la justicia social es esencial para la paz universal y permanente. Por la razón anterior se han emitido diversos convenios que tienen como fin la promoción de la salud y seguridad ocupacional.
B) Organización Mundial de la Salud (OMS)
En el tema de salud y seguridad se tiene que hacer mención a la OMS, la cual nace con la entrada en vigor de su Constitución el 7 de abril de 1948, que tiene como objetivo principal construir un futuro más saludable para las personas. La OMS coopera con la OIT en el marco del Comité Conjunto sobre seguridad y salud en el trabajo.
C) OSHA
El 29 de diciembre de 1970 el Congreso de Estados Unidos y el presidente Richard Nixon crearon Occupational Safety and Health Administration, en español la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional, creando legislación cuyo fin es garantizar las condiciones de trabajo seguras y saludables para los hombres y mujeres trabajadores al establecer y hacer cumplir ciertas normas.
La importancia de la ley radica en que se establece el derecho a un lugar seguir y el empleador debe proporcionar un lugar de trabajo libre de peligros conocidos de salud y seguridad.
La creación de OSHA representó un momento histórico en el que se deja claro que el derecho a un lugar de trabajo seguro es un derecho humano, por ser un organismo nacional de salud pública dedicado a defender la proposición básica de que ningún trabajador debe tener que escoger entre la vida y el empleo[16].
La importancia de OSHA radica en que la Ley Federal se tiene derecho a un lugar seguro, por lo que dentro de los derechos se encuentran:
Entrene en un idioma que comprenda.
Trabaja en máquinas que son seguras.
Se debe proporcionar el equipo de seguridad requerido, como guantes o un arnés y cuerda salvavidas para caídas.
Estar protegido de químicos tóxicos.
Solicite una inspección de OSHA y hable con el inspector.
Informar una lesión o enfermedad, y obtener copias de sus registros médicos.
Vea copias del registro de lesiones y enfermedades en el lugar de trabajo.
Revisar registros de lesiones y enfermedades relacionadas con el trabajo.
Obtenga copias de los resultados de las pruebas para encontrar riesgos en el lugar de trabajo[17].
CONCLUSIONES
a) Resulta importante que dentro de cada país existan normativas que tiendan a regular el tema de salud y seguridad ocupacional.
b) En Guatemala se emitió un Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, el cual tiene como finalidad mejorar las condiciones de los trabajadores y dotar a los mismos de medidas de prevención de accidentes y riesgos.
c) Existe una obligación por parte de los empleadores a cumplir con lo que establece la normativa, para crear una cultura de seguridad.
d) El Estado mediante las instituciones competentes debe velar por el cumplimiento de la ley y realizar la inspección correspondiente para verificar que las entidades cumplan con lo establecido.
e) Más allá de la ley, como sociedad se debe crear una cultura institucional de prevención de accidentes y riesgos laborales mediante la correcta aplicación de procedimiento de seguridad e inspección.
f) En Guatemala mediante el Reglamento de SSO se creó un comité con el que deben cumplir las empresas, donde existen representantes tanto del patrono como el trabajador, involucrados en la obtención de condiciones de salud y seguridad.
g) Se ha llegado a un avance en el que ya los países cuentan con una legislación estructurada tanto de prevención, promoción, aplicación de la ley en cuestiones de salud y seguridad ocupacional, pero de igual forma siempre se puede evolucionar conforme aparezcan en el camino otras vertientes sobre todo por cuestiones tecnológicas.
h) Por último, no basta con solo emitir leyes y reglamentos al respecto, sino que se debe llevar un control y vigilancia para el cumplimiento de este tipo de medidas.
BIBLIOGRAFÍA
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Referencias normativas:
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Congreso de la República. Decreto Ley General para el Combate del Virus de Inmunodeficiencia Humana VIH y el Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida y la promoción. Decreto 27-2000. Guatemala.
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Referencias electrónicas:
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Notas en texto:
[1] Arias, Gallegos, Walter Lizandro. Revisión Histórica de la Salud ocupacional y la seguridad industrial. Universidad Católica de San Pablo. Revista Cubana de Salud y Trabajo. Perú. 2012. pág. 46.
[2] Ibid. Pág. 48.
[3] Trujillo, Raúl Felipe. Seguridad Ocupacional. Ecoe Ediciones. Sexta Edición Colombia. 2014.
[4] Trujillo, Raúl Felipe. Op cit. Pág 20.
[5] Raffo Lecca, Eduardo. Seguridad en el trabajo. Editorial Macro EIRL, Primera Edición. Perú. 2016. Pág 13.
[6] Raffo Lecca, Eduardo. Op cit. Pág. 35.
[7] CONASSO. [En línea] <http://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/nota-principal/5964-juramentaci%C3%B3n-del-consejo-nacional-de-salud,-higiene-y-seguridad-ocupacional-%E2%80%93-conasso-%E2%80%93-2016-2018.html> Fecha de consulta: 25 de marzo de 2018.
[8] IGSS. [En línea] <http://www.igssgt.org/historia.php> Fecha de consulta: 25 de marzo de 2018.
[9] Ministerio de Trabajo y Previsión Social. [En línea] <http://www.mintrabajo.gob.gt/index.php/servicios-al-ciudadano/direcprevisionsocial/salud-y-seguridad-ocupacional.html> Fecha de consulta: 25 de marzo de 2018.
[10] Cámara del Agro. Guía sobre el Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional. 2018. pág. 7.
[11] MINTRAB. Manual de Buenas Prácticas de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Protocolo especial de Investigación Sobre la libertad Sindical y Negociación Colectiva. Guatemala. Pág. 86.
[12] Ibid. pág. 89.
[13] Centro Internacional de Formación. Convenios de la OIT sobre salud y seguridad en el trabajo: una oportunidad para mejorar las condiciones y el medio ambiente de trabajo. [En línea] < http://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---américas/---ro-lima/---ilo-buenos_aires/documents/publication/wcms_bai_pub_118.pdfhttp://www.ilo.org/wcmsp5/groups/public/---americas/---ro-lima/---ilo-buenos_aires/documents/publication/wcms_bai_pub_118.pdf> Fecha de consulta: 25 de marzo de 2018.
[14] Arias, Gallegos, Walter Lizandro. Revisión Histórica de la Salud ocupacional y la seguridad industrial. Op cit. pág. 50
[15] Organización Mundial del Trabajo. [En línea] http://www.ilo.org/Search5/search.do?searchWhat=salud+y+seguridad+ocupacional&locale=es_ES Fecha de: 25 de marzo de 2018.
[16] Todo sobre OSHA. [En línea] <www.osha.gov/Publications/osha3173.pdf> Fecha de consulta: 26 de marzo de 2018.
[17] OSHA. [En línea]< https://www.osha.gov/workers/index.html >Fecha de consulta: 26 de marzo de 2018.