Una certificación para el cumplimiento

Columna «Enfoque Laboral», semanario económico «Efectivo» de Prensa Libre

Publicado 11 de noviembre de 2019

 
 
 

 La nueva herramienta del Mintrab, llamada Yo Cumplo, se creó para incentivar el cumplimento de la normativa labor vigente, y es voluntaria.

 

En la actualidad, derivado de los distintos cambios que surgen en la sociedad se ha transformado el ámbito comercial, lo cual implica mayor competitividad para poder introducirse en determinados mercados,  por lo que aunado a las exigencias laborales también surgen estándares internacionales que deben cumplirse, razón por lo cual surgen las  certificaciones las cuales  avalan que un producto o servicio,  deviene del cumplimiento de dichas disposiciones. 

Las certificaciones no son obligatorias, son de carácter voluntario, generalmente las mismas son emitidas por entidades de certificación, que son instituciones privadas; sin embargo, en Guatemala derivado de la emisión del Acuerdo Ministerial 261-2019 del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB), que regula el «Instructivo para certificación a los empleadores que cumplan con las buenas prácticas laborales en los centros de trabajo YO CUMPLO», se crea la emisión de una certificación emitida  por una entidad gubernamental.  Esta normativa es aplicable y vinculante para los empleadores que voluntariamente se sometan al procedimiento y que tengan diez o más trabajadores.

En cuanto al procedimiento, se desarrolla en las siguientes fases: a) Convocatoria y Solicitud:  el MINTRAB emitirá una convocatoria pública voluntaria, la cual se llevará a cabo en enero y julio, aunque también podrá realizarse de forma extraordinaria,  el empleador que desee obtenerla deberá presentar una solicitud al Despacho Ministerial; b) Selección: el Consejo Certificador elegirá a los empleadores, notificándoles por los  medios idóneos que han sido seleccionados para el proceso; c) Evaluación: el Consejo deberá generar herramientas idóneas para la evaluación del proceso, por lo que la Comisión Evaluadora se apersonará en la sede donde se encuentra el empleador, recopilando información y comprobando el cumplimiento con las prácticas laborales, por lo que uno o varios inspectores de trabajo nombrados dejarán constancia del proceso mediante un acta administrativa. La Comisión podrá otorgar un plazo de un mes calendario para corregir las recomendaciones, plazo que podrá ser prorrogado por una sola vez.  La Comisión realizará un segunda visita con el objeto que cumplan con lo establecido y procederá a realizar un informe final que elevará al Consejo Certificador; y d) Certificación: el Consejo Certificador analizará el informe remitido y recomendará al MINTRAB extender la Certificación la cual tendrá validez de un año. 

Uno de los estímulos para que las empresas realicen el procedimiento para su obtención radica en que la Inspección General de Trabajo no incluirá dentro de sus inspecciones a los empleadores que cuenten con la misma, mientras dure su vigencia. Asimismo, la importancia de la obtención de esta certificación radica en que se fomenta y fortalece un cultura de cumplimiento.

Augusto Valenzuela

Columna «Enfoque Laboral», semanario económico «Efectivo» de Prensa Libre

Publicado 11 de noviembre de 2019

 
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