Coronavirus y las relaciones laborales

Columna Enfoque Laboral, semanario económico Efectivo de Prensa Libre

Publicado 24 de marzo de 2020

 

Actualmente no se habla de otro tema que no sea el coronavirus o COVID-19, que es el nombre de este virus que se sigue expandiendo por todo el mundo, lo cual ha llevado a que la Organización Mundial de la Salud (OMS) lo ha catalogado como una pandemia. Sin embargo, a pesar de cambiar el lenguaje sobre el coronavirus de epidemia a pandemia, esto no cambia el comportamiento del patógeno y sus efectos colaterales. 

Se ha evidenciado, en los últimos días, que este virus no solo afecta la salud, sino que tiene un impacto en todos los sectores, por lo que cada país está tomando las medidas de contención que considera necesarias para evitar el contagio y brindando tratamiento a los infectados para así garantizar la salud de la población.  

En Guatemala se ha decretado un Estado de Calamidad y derivado de los casos confirmados de personas con coronavirus, se han emitido disposiciones del Ejecutivo cerrando las fronteras terrestres, aéreas y marítimas, buscando el aislamiento para evitar que el mismo se expanda.  

Aunado a lo anterior, si bien no existen disposiciones legales explícitas de cómo proceder en casos de pandemia, la normativa legal señala medidas en caso de enfermedades que los empleadores deben tomar en los lugares de trabajo, entre ellas las siguientes: a) Los trabajadores se encuentran obligados a someterse a reconocimiento médico a solicitud del patrono para comprobar que no padecen de incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional, contagiosa o incurable; b) Todo empleador está obligado a adoptar las precauciones necesarias para proteger eficazmente la vida, la seguridad y la salud de los trabajadores en la prestación de sus servicios; c) Los empleadores deberán seguir las disposiciones de higiene recomendadas por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social para prevenir el contagio del Coronavirus; d) Cancelar convenciones, eventos, congresos, reuniones u otras actividades conforme las circunstancias lo demanden; y, e) Seguir estrictos protocolos de limpieza dentro del lugar de trabajo.  

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social es el único competente para declarar si una persona se encuentra contagiada. Sin embargo, si el trabajador presenta síntomas deberá acudir ya sea a un centro de salud, al IGSS o a un médico privado para que otorgue un diagnóstico inicial. Además, el patrono debe reportar cualquier caso sospechoso a las autoridades correspondientes.

Debe existir una actitud responsable y de colaboración de toda la población para evitar la propagación de esta enfermedad y las empresas deberán acoplarse a las disposiciones gubernamentales que se emitan.

 

Augusto Valenzuela

Columna Enfoque Laboral, semanario económico Efectivo de Prensa Libre

Publicado 24 de marzo de 2020

 
Siguiente
Siguiente

Prueba de Embarazo