Prueba de Embarazo

Columna «Enfoque Laboral», semanario económico «Efectivo» de Prensa Libre

Publicado 11 de febrero de 2020

 

Existe prohibición en la ley

 

Una de las prácticas que se ha venido utilizando en el acceso a una fuente de empleo, es la de exigir la prueba de embarazo a las candidatas que se presentan a una convocatoria para aspirar a un puesto de trabajo, práctica que no está avalada por la legislación laboral.  La exigencia de pruebas de embarazo por parte de una empresa  con el propósito de condicionar el ingreso o la estabilidad de la mujer trabajadora, es una conducta fuera del marco legal que implica vulneración  del derecho a la intimidad de la mujer, de su familia y que afecta también el derecho al trabajo.  

 

Se debe considerar que la normativa guatemalteca contempla la prohibición de discriminación, la cual inicia desde el proceso de reclutamiento y se mantiene incluso después de extinguida la relación laboral. La normativa aplicable al trabajo reconoce la igualdad de oportunidades para el acceso al empleo, igualdad de trato antes y durante el proceso de contratación.

 

El Código de Trabajo prohíbe a los empleadores despedir a las trabajadoras que estuvieren en estado de embarazo o período de lactancia, gozando de inamovilidad en el empledo durante esos períodos, a menos que el empleador tuviera causa justificada, previamente demostrada ante un juez de trabajo. La ley establecece que la trabajadora deberá darle aviso de su estado al empleador, quedando desde ese momento provisionalmente protegida y dentro de los dos meses siguientes deberá aportar certificación médica de su estado de embarazo para su protección definitiva.

De realizarse algún tipo de examen médico a las aspirantes a un puesto de trabajo,  éste debe limitarse únicamente a aquellos necesarios para el tipo de trabajo para el cual están solicitante el empleo o aquellos que tengan como propósito prevenir riesgos en la salud, seguridad y protección  de la vida de la trabajadora en el entorno laboral en el cual desempeña su trabajo.

Augusto Valenzuela

Columna «Enfoque Laboral», semanario económico «Efectivo» de Prensa Libre

Publicado 11 de febrero de 2020

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