Informe anual
Columna «Enfoque Laboral», semanario económico «Efectivo» de Prensa Libre
Publicado 3 de enero de 2017
El patrono debe cumplir con la obligación legal
Dentro de las obligaciones patronales contempladas en la ley laboral se encuentra la presentación del Informe del Empleador respecto de los salarios pagados en el año inmediato anterior, el cual debe remitirse durante los primeros dos meses del año al Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Dicho informe debe contener detalle de los trabajadores, que laboraron en el año inmediato anterior, estando exentos los trabajadores de servicio doméstico, indicando la edad, nacionalidad, sexo, ocupación, número de días que haya trabajado cada uno y el salario, bonificaciones y cualquier otra prestación, reflejando lo que corresponde a ordinario y extraordinario. El Empleador podrá hacer uso de la información que tenga de informes anteriores, adecuándolo al nuevo formato y puede realizar las modificaciones pertinentes (por ejemplo: nuevos empleados, aumento en los salarios, trabajadores dados de baja en el período anterior y otros.
Uno de los propóistos del Informe del Empleador es obligar al empleador a reportar anualmente sus registros salariales y los registros de contratación para evitar sub registros, es decir, evadir la obligaciones laborales que derivan de cada contrato, evadir responsabilidades de tramitar permisos de trabajos, entre otros.
El formato para entrega del Informe del Empleador 2016 y la guía que indica los pasos a seguir para poder completar el mismo, pueden obtenerse en la página web del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
El Informe del Empleador deberá presentarse a la Dirección de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o en sus Sedes Departamentales acompañando copia del informe impreso y los archivos digitales del informe grabados en un CD.
El incumplimiento del patrono de dicha obligación legal es constitutivo de falta laboral y conlleva la imposición de una sanción económica, que el juez laboral puede graduar entre uno y cinco salarios mínimos, en contra de la empresa infractora, mediante el procedimiento incidental.
Augusto Valenzuela
Columna «Enfoque Laboral», semanario económico «Efectivo» de Prensa Libre
Publicado 3 de enero de 2017