Nuevas multas laborales

Columna Enfoque Laboral, semanario económico Efectivo de Prensa Libre

Publicado 18 de abril de 2017

 

Nuevas multas laborales para la empresas

 

El 6 de abril del año en curso,  fue publicado el Decreto 7-2017 emitido por el Congreso de la República de Guatemala, que contiene reformas al Código de Trabajo, que crea un nuevo proceso sancionatorio y nuevas multas, facultando a la Inspección General de Trabajo a sancionar en forma directa al infractor de la ley laboral.

 

La reforma legal establece que el Inspector de trabajo puede verificar el incumplimiento de la ley y después haber seguido el trámite administrativo ante la Inspeccón de Trabajo, el Delegado departamental de dicha dependencia administrativa impondrá la sanción y ordenará la subsación de las faltas cometidas. El presunto infractor goza la garantía del derecho de defensa ya que tiene el derecho de interponer en contra de dicha resolución Recurso de Revocatoria y posteriormente la decisión puede ser revisada mediante el Juicio Contencioso Administrativo Laboral ante el juez de trabajo competente.

 

Si el infractor está de acuerdo con la sanción impuesta y no la impugna, y se verifica que ha corregido la falta por la que ha sido sancionado, la multa le será exonerada en un 50% de su monto. De tratarse de reincidencia en la comisión de la falta, la imposición de la multa se incrementará un 50% de la incurrida. Además del pago de la multa impuesta el infractor deberá  subsanar la irregularidad por el que fue sancionado.

 

La nueva disposición legal aplica a los empleadores o sus representantes,  trabajadores, a las organizaciones sindicales y sus representantes por el incumplimiento de la normativa laboral, entiéndase leyes, reglamentos, convenios Internacionales, pactos colectivos de condiciones de trabajo y toda la regulación legalmente aplicable. Este nuevo proceso sancionatorio tiene plazos abreviados, por lo que se pretende agilizar  el cumplimiento a la normativa laboral.

 

De ahora en adelante ya no será un juez de trabajo que imponga la sanción por incumplimiento de la ley laboral, sino que la Inspección General de Trabajo, pudiendo el presunto infractor iniciar procedimiento judicial para que se revise el actuar de dicha autoridad laboral.

 

La normativa contempla que los Delegados Departamentales y los Inspectores de Trabajo, serán responsables penal, civil y administrativamente por sus actuaciones fuera del marco de la legalidad, así como por los daños y perjuicios que se provoquen por dichas actuaciones.

 

Novedoso de la reforma laboral lo constituye la creación del Registro de Faltas de Trabajo y Previsión Social que será administrado por la Inspección General de Trabajo, y en él se registrarán las personas individuales o jurídicas que hayan sido sancionadas y cuya resolución haya quedado firme.

Augusto Valenzuela

Columna Enfoque Laboral, semanario económico Efectivo de Prensa Libre

Publicado 18 de abril de 2017

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