Procedimientos Sancionatorios

Columna Enfoque Laboral, semanario económico Efectivo de Prensa Libre

Publicado 28 de junio de 2017

 

Sanciones ante el incumplimiento de la normativa

 

La recién vigencia del Decreto 7-2017 del Congreso de la República,  reforma al Código de Trabajo estableciendo un nuevo  sistema de aplicación de sanciones que se cometan contra las normas laborales.

Las nuevas reformas facultan a los inspectores de trabajo para que  acudan a los centros de trabajo a verificar el cumplimiento de la normativa laboral,  así como requerir información o documentación  para el desarrollo de sus funciones.

Para ello las empresas deben permitir la inspección y vigilancia de las autoridades laborales, teniendo el derecho de pronunciarse en el acta respectiva, por medio del representante patronal.

Los inspectores de trabajo podrán elaborar actas de prevención, de infracción por incumplimiento y  por obstrucción,  las que serán base para la formación del expediente administrativo.

En caso de que el inspector haya constatado una infracción a una norma laboral o bien obstrucción a la labor de inspección, éste levantará acta de  prevención haciendo constar los hechos en que funda la presunta infracción, otorgando un plazo para que el presunto infractor adopte las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de lo vulnerado.

Para verificar el cumplimiento de las prevenciones, el inspector de trabajo podrá citar al presunto infractor a las instalaciones de la sede administrativa de la localidad del centro de trabajo o bien apersonarse a la sede de la empresa, si la presunta infracción persiste o en caso de inasistencia a la citación, el inspector actuante levantará acta de infracción y remitirá el expediente al Delegado Departamental de la Inspección General, quién impondrá la multa correspondiente, tomando en consideración los antecedentes, mal causado, peligro, número de trabajadores afectados  y circunstancias económicas.

En observancia al derecho de defensa, si el presunto infractor no está de acuerdo con lo impuesto por el delegado departamental podrá interponer recurso de revocatoria,  a efecto de que la autoridad administrativa superior revise las actuaciones y, en su caso, revoque, confirme o modifique la sanción impuesta.

Si persiste la inconformidad por parte del presunto infractor, podrán acudir a la vía judicial para que un juez de trabajo revise las actuaciones de la autoridad administrativa laboral a través de una demanda por medio del proceso contencioso administrativo de trabajo y previsión social, oportunidad en la cual se presentarán los medios de prueba pertinentes para desvanecer el señalamiento de la autoridad administrativa de trabajo.  El juez de trabajo dictará la sentencia respectiva la cual es apelabale.

Augusto Valenzuela

Columna Enfoque Laboral, semanario económico Efectivo de Prensa Libre

Publicado 28 de junio de 2017

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