Laudo Arbitral en el DR-CAFTA
Columna Enfoque Laboral, semanario económico Efectivo de Prensa Libre
Publicado 1 de agosto de 2017
Primera controversia que se tramita bajo el DR-CAFTA por asuntos laborales. Precedente importante para Guatemala.
El DR-CAFTA es el tratado de libre comercio que establece reglas comunes para normar relaciones comerciales y de cooperación entre los países partes; eliminando barreras arancelarias. Este tratado es uno de los primeros en el mundo que ha incluidolas llamadas Cláusulas Sociales o Laborales, las cuales establecen estándares mínimos de respeto a los derechos laborales desde la perspectiva del comercio justo, fomentando la productividad mundial en una competencia comercial equilibrada, garantizando el respeto de la legislación local e internacional de cada país.
Derivado de denuncias planteadas desde 2008, se inicia la demanda bajo el marco del DR-CAFTA, en la cual se señalaba que Guatemala había violado algunas normas del capítulo laboral principalmente: 1. Omitiendo garantizar el cumplimiento de órdenes judiciales que requerían a los patronos reinstalar y compensar a los trabajadores despedidos sin justa causa por actividades sindicales y omitiendo pagar las multas respectivas; 2. Omitiendo imponer las penalidades requeridas cuando el Ministerio de Trabajo había identificado violaciones por parte del patrono; y, 3. Omitiendo registrar sindicatos o instaurar procesos de conciliación dentro del tiempo requerido por la ley.
Por lo que se le imputaba a Guatemala el incumplimiento y violación de los presupuestos materializados en el Capítulo 16 del DR-CAFTA, especialmente que Guatemala había omitido aplicar efectivamente las leyes laborales, a través de un curso de acción o inacción sostenido o recurrente y que la omisión había ocurrido de una manera que afectaba el comercio entre las partes.
Se llevó cabo todo el procedimiento legal ante el Panel Arbitral relativo a la solución de controversias pactado en el DR-CAFTA y finalmente luego de las alegaciones y contra alegaciones entre Estados de Unidos de América y Guatemala, dicho órgano colegiado dictaminó que no se probaron las afirmaciones de la demanda instaurada, por lo que no se encontró motivos suficientes para condenar a Guatemala, quedando exonerada de una posible una sanción de hasta $15 millones de dólares anuales. Por primera vez se pone a prueba una cláusula laboral pactada en un tratado de libre comercio, por lo que el resultado obtenido debe servir de reflexión para futuros convenios comerciales.
Como consecuencia de lo anterior, tenemos en el país una nueva forma de fiscalizar el cumplimiento de la ley laboral, sin perjuicio de las atribuciones que le competen a la Inspección General de Trabajo, lo que obliga a meditar para que se busque cumplir adecuadamente con la legislación laboral vigente.
Augusto Valenzuela
Columna Enfoque Laboral, semanario económico Efectivo de Prensa Libre
Publicado 1 de agosto de 2017