Derechos Laborales Digitales

Así como la tecnología está en constante evolución, así también las leyes en todo ámbito de la persona y su entorno, por lo que ha sido necesario crear y adaptar conjuntos de normas para lograr tener una convivencia y respeto a los derechos y libertades.

Cuando se habla de derecho laboral, en aplicación a los avances tecnológicos y nuevas formas de contratación que ahora se generan, ha sido necesario regular las relaciones que se crean entre trabajadores, empleadores y los medios digitales que han sido introducidos.

España ha sido uno de los países que ha regulado dentro de su legislación un catálogo de derechos digitales en el ámbito laboral como lo son, por ejemplo:

Derecho a la intimidad y uso de los dispositivos digitales

Este derecho habla sobre la protección que debe prevalecer en cuanto a la intimidad del trabajador cuando se le entregan dispositivos digitales y éste hace uso de ellos; siendo estrictamente permitido que el empleador tenga acceso a los contenidos de los medios digitales únicamente para efectos de cumplimiento de las obligaciones laborales o bien garantizar la integridad y buen funcionamiento de los dispositivos.

También establece que el acceso del empleador para revisar el contenido de los dispositivos digitales, respecto de los que haya admitido su uso con fines privados requerirá que se especifiquen de modo preciso los usos autorizados y se establezcan garantías para preservar la intimidad de los trabajadores.

Lo anterior derivado a las posibles consecuencias de un mal uso y acceso no autorizado de los mismos, ya que la protección de datos del trabajador parte del derecho a la intimidad y es necesario protegerlos de la intrusión indebida, así como de la obtención de información de carácter personal para fines que no tengan relación alguna con el trabajo en el ámbito personal y/o familiar.

 

Derecho a la desconexión digital

Con respecto a este derecho, el trabajador tiene el derecho de no conectarse a dispositivos digitales, tales como computadoras, celulares, software, entre otros después del horario laboral o durante las vacaciones incluyendo el hecho de “desconectarse” de las llamadas telefónicas, contestar correos electrónicos, mensajes de texto, videollamadas, etcétera.

El empleador debe evitar comunicarse por cualquier medio de comunicación con sus trabajadores cuando la jornada laboral ha finalizado, o bien durante las vacaciones o permisos, dándole el derecho al trabajador de apagar el dispositivo digital o bien ignorar la comunicación hasta el inicio de la nueva jornada laboral; dicho derecho tiene el objeto de que los trabajadores disfruten plenamente de sus descansos sin que sean interrumpidos por cuestiones meramente laborales y por ende la calidad de vida no merme derivado del estrés o ansiedad que pueden llegar a producir este tipo de comunicaciones.

La importancia de este derecho yace en la necesidad de delimitar de mejor manera la jornada laboral, frente a la tecnología a la que los trabajos en la actualidad se ven inmersos ya que si bien es cierto los medios de comunicación tienen el objetivo principal de mantener comunicados a los trabajadores y a los empleadores, es importante que existan un debido respeto y cumplimiento a los límites de las jornadas y tiempo de descanso y así preservar la salud de éstos.

Derecho a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y de grabación de sonidos en el lugar de trabajo

Este derecho hace referencia a la obtención de imágenes, sonidos o videos provenientes de cámaras instaladas dentro de los centros de trabajo y específicamente al tratamiento de este tipo de información. El uso que se les dé a estas imágenes, videos o sonidos debe restringirse únicamente para el control de los trabajadores en función de sus labores mas no en lo que respecta a su derecho a la intimidad en espacios que se encuentren destinados al descanso como por ejemplo comedores, vestuarios, baños, entre otros.

La excepción a esta norma se limita únicamente para los casos en que resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes o personas derivados de la actividad que se desarrolle en el centro de trabajo o bien se trate de la detección de la comisión de actos ilícitos provenientes de los trabajadores o personas que se encuentren en el lugar en donde se encuentren las cámaras instaladas.

Derecho a la intimidad ante la utilización de sistemas de geolocalización

Con respecto a este derecho, se ve implícito la utilización de sistemas tecnológicos como lo son los GPS* (instalados en teléfonos celulares o vehículos), el cual sirve para acceder a información específica como el tiempo y lugar en tiempo real de una persona, normando el uso de éste para la geolocalización a los trabajadores, siendo necesario usar éste exclusivamente para el control de los empleados para supervisar que, en efecto, se encuentran realizando sus labores.

La necesidad de implementar este derecho nace de la prioridad de proteger el derecho a la intimidad del trabajador, así como el derecho a la protección de sus datos personales en el uso de dispositivos que utilicen la geolocalización, y de la obligación por parte del empleador de informar claramente a sus trabajadores de la existencia de este tipo de control con el único fin de determinar el quehacer de éstos durante la jornada laboral.

 

Los derechos antes mencionados son un claro conjunto de facultades que le asisten a los trabajadores en pro de la defensa de sus derechos laborales en función de los avances tecnológicos que cada día van en avance y de los posibles abusos o arbitrariedades que puede cometer el empleador haciendo uso de la tecnología que se encuentra a disposición.

Augusto Valenzuela Herrera

Ciudad de Guatemala, 29 de julio de 2024.


*GPS (Global Positioning System o Sistema de Posicionamiento Global): tecnología que permite determinar la ubicación exacta de un objeto en la Tierra.

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