Comunicaciones electrónicas en las relaciones laborales

El primer Código de Trabajo de Guatemala contenido en el Decreto 330, data del 1 de mayo de 1947, fecha en que entró en vigencia y que deriva de la Constitución Política de 1945. Fue un código moderno para las circunstancias políticas, económicas y sociales de aquel momento histórico. El actual Código de Trabajo data de 1961 y está contenido en el Decreto 1441 habiendo sufrido algunas modificaciones a la fecha; sin embargo, la legislación laboral de Guatemala no contiene disposiciones que regulen los sistemas electrónicos en el mundo del trabajo.

La tecnología ha ido avanzando aceleradamente en el mundo y algunos países han ido implementando métodos tecnológicos de comunicación electrónica que han facilitado el tránsito de información y de documentos por estas vías, por medio de los cuales se pueden perfeccionar negocios jurídicos, contando con los medios de soporte que permitan demostrar fehacientemente que las partes han acordado ese método y que a través de éstos se ha manifestado su voluntad o aceptación. 

De esa cuenta las partes involucradas han dado su consentimiento expreso para que estos sistemas surtan efectos legales, para lo cual deben seguirse una serie de fases y requisitos que permitan de la mejor manera posible comprobar la veracidad de la información. Para el efecto, muchas legislaciones han creado normas que permiten su implementación para simplificar y validar algunos procedimientos que con anterioridad requerían de mucho tiempo y documentos físicos para su comprobación.  

Guatemala en el año 2008 emitió el Decreto 47-2008 del Congreso de la República de Guatemala, Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, por medio de la cual se regula lo referente a las comunicaciones electrónicas, transacciones o actos jurídicos públicos o privados. Dicha Ley establece que:

“…En las transacciones y actos realizados exclusivamente entre sujetos privados y que no afecten derechos de terceros, las partes podrán convenir en la aplicación de los mecanismos previstos en esta ley o bien de cualesquiera otras alternativas que deseen para asegurar la autenticidad e integridad de sus comunicaciones electrónicas…”.

Esta disposición legal regula que las partes pueden modificar de mutuo acuerdo las disposiciones de cómo formalizar sus relaciones por medios electrónicos, pudiendo disponer las normas a las que se sujetarán para la generación, envío, recepción, archivo y procesamiento de comunicaciones electrónicas.

Asimismo, regula: “Reconocimiento jurídico de las comunicaciones electrónicas. No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a una comunicación o a un contrato por la sola razón de que esa comunicación o ese contrato estén en forma de comunicación electrónica”. En tal sentido se reconoce que las comunicaciones electrónicas son válidas y por lo tanto pueden utilizarse en Guatemala.

 

En tan sentido es válido que las partes de la relación laboral individual pacten que, para los efectos que deriven de la misma, pueden enviarse comunicaciones electrónicas sea al correo electrónico, a la aplicación móvil (App) WhatsApp o por el servicio de mensajes simples, más conocido como SMS (Short Message Service por sus siglas en inglés) o cualquier otro sistema que se cree en el futuro.

 

En el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo es igualmente válido que la parte empleadora y el sindicato de trabajadores respectivo, pueden pactar en la negociación colectiva regulaciones que tiendan a establecer las comunicaciones electrónicas para los efectos que deriven del Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo.

Guatemala, 07 de octubre de 2023.

Augusto Valenzuela

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