Consolidación del Trabajo a Tiempo Parcial

En la actualidad la sociedad se enfrenta a fenómenos derivados de la globalización y el avance tecnológico, y en medio de todo ello, a nivel mundial emergen nuevas modalidades de empleo que han alcanzado un auge notable debido a la flexibilidad que representan, tales como el trabajo a tiempo parcial.

El trabajo a tiempo parcial se ha desarrollado exitosamente en diversos países, donde se ha implementado con resultados satisfactorios por la identificación que el mismo ha tenido con ciertos grupos objetivos, ya que permite el acceso al mercado laboral de aquellos sectores, que, dadas las circunstancias, no pueden hacerlo en una jornada ordinaria completa. 

La Organización Internacional del Trabajo (OIT), de naturaleza tripartita en la cual están representados los trabajadores, empresarios y gobiernos, emitió en 1994 el Convenio número 175 sobre el trabajo a tiempo parcial y Guatemala ratifica el mismo mediante el Decreto 2-2017 del Congreso de la República, el cual fue depositado en la Oficina Internacional del Trabajo en Ginebra el 28 de febrero de 2017 entrando en vigencia doce meses después. Dicho Convenio regula que cada país debe aplicar el mismo mediante legislación y conforme la práctica nacional, por ello se emite el Reglamento del Convenio 175 de la OIT sobre el tiempo parcial (Acuerdo Gubernativo 89-2019), el cual se publica en el Diario Oficial el 27 de julio 2019. Sin embargo, posteriormente se planteó una inconstitucionalidad, que tuvo como consecuencia que la Corte de Constitucionalidad decretara la suspensión provisional de algunos artículos y frases de dicho reglamento y finalmente, el 15 de julio de 2021 se declaró sin lugar la inconstitucionalidad planteada y se revocó la suspensión referida.

El Convenio y el Reglamento regulan que en la contratación a tiempo parcial deben respetarse los principios de voluntariedad y proporcionalidad, seguridad, certeza jurídica, realismo, equidad e igualdad de remuneración a trabajo prestado en igualdad de condiciones, por la cual el trabajador a tiempo parcial es aquel que presta sus servicios personales durante un tiempo inferior al establecido en la jornada ordinaria completa establecida en el Código de Trabajo (diurna, mixta y nocturna).  El salario se calcula en base al principio de proporcionalidad y debe corresponder a las horas de trabajo prestadas. El reglamento regula que, para la formalización del contrato, el mismo debe ser por escrito cumpliendo los requisitos que señala el Código de Trabajo.

Asimismo, los trabajadores de tiempo parcial, cuando exista una plaza vacante en la empresa tendrán derecho preferente para acceder a puestos de trabajo a tiempo completo, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos para ese puesto. En estos casos, se aplicará el período de prueba de dos meses.

Dentro de las ventajas que representa esta forma de contratación es que pueden acceder a un mercado laboral ciertos sectores que derivado de las circunstancias tan rígidas de las leyes laborales generales, el mismo le era inaccesible tales como amas de casa, madres con niños de corta edad, mujeres, jóvenes estudiantes, personas de la tercera edad, personas desempleadas de larga duración y con responsabilidades familiares y otros. El trabajo a tiempo parcial no solo es una alternativa ante el desempleo que enfrenta Guatemala, sino también una solución para aquella parte de la población que no puede o no quiere trabajar a tiempo completo. 

Con la sentencia definitiva de la Corte de Constitucionalidad, se confirma el contenido del Reglamento del Convenio 175 de la OIT que da más certeza jurídica a este tipo de contratación, dejando claro que el mismo no contraviene las disposiciones de la Constitución Política de la República de Guatemala y demás normativa aplicable, ya que los trabajadores a tiempo parcial gozan de todas las protecciones y derechos que otorgan las leyes laborales.  

Guatemala, 4 de noviembre de 2021

Augusto Valenzuela

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