Impacto de las reformas al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional

El Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional (Acuerdo Gubernativo 229-2014 y sus reformas), es un cuerpo legal que regula las condiciones generales en cuanto a la Salud y Seguridad Ocupacional (SSO) en los centros de trabajo, cuya finalidad principal es la de proteger la vida, salud e integridad de los trabajadores.

Posteriormente, derivado de la pandemia, se emitieron las normas complementarias al Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, para la Prevención y Control de Brotes de Sars COV-2 en los Centros de Trabajo, (Acuerdo Gubernativo 79-2020) con el objeto de establecer condiciones seguras para minimizar el riesgo de contagio. 

Aunado a lo anterior, en este año se realizaron reformas al reglamento de SSO, con la finalidad de brindar un mayor soporte y seguridad tanto a los trabajadores como a los empleadores, conforme al Acuerdo Gubernativo 57-2022.

Pero ¿Qué impactos han tenido estas reformas en las obligaciones patronales y dentro del sistema ya existente de Salud y Seguridad Ocupacional? El primer impacto notorio se da en los Reglamentos Interiores de Trabajo de cada empresa, al establecer que se debe contemplar un capítulo denominado: “Salud y Seguridad Ocupacional”, en el cual se deben incluir las funciones, atribuciones y actividades de los Comités Bipartitos de SSO; asimismo, se debe regular un apartado de disposiciones tendientes a impedir o disminuir el contagio de la COVID-19

 Dichos Comités se deberán regir bajo un registro unificado en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB), el cual contendrá los comités registrados y autorizados tanto por la misma entidad como por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS).

Otro impacto que han tenido las reformas es la eliminación del perfil de los monitores SSO, ya que, quedó sin efecto la clasificación de: médico, enfermero y auxiliar de enfermería, según el número de trabajadores, resaltando que estos deben ser propuestos por el patrono y deben estar formados por el MINTRAB en promoción, capacitación e implementación de sistemas de gestión de prevención de riesgos y elaboración de apartado de seguridad ocupacional en el Plan de Salud y Seguridad Ocupacional. 

Los monitores capacitados serán acreditados por el MINTRAB, a través de una licencia, la cual les será entregada a los profesionales que hayan cumplido con el contenido del curso para monitores SSO. Dicha licencia deberá ser registrada en el MINTRAB, para mantener un control de instituciones y personas individuales o jurídicas que cuentan con la misma. 

Asimismo, se debe contar con un libro de actas con las funciones y actividades realizadas por el monitor de SSO dentro de la institución a la que pertenezca.

En relación al plan de salud y seguridad ocupacional, el mismo debe estar dividido, en un apartado de salud ocupacional y otro sobre seguridad ocupacional. Estos deben ir firmados por un médico especialista en salud ocupacional, debidamente registrado y por una persona especialista en seguridad ocupacional (pudiendo ser el mismo médico si comprueba el conocimiento en la materia de seguridad ocupacional), respectivamente. Estos planes deben ser actualizado cada tres años.

Por último, para que las empresas estén al día en el cumplimiento de sus obligaciones, deben cumplir con todas las disposiciones y normativas vigentes, para evitar incurrir en sanciones que pueden conllevar a la imposición de una multa.

Guatemala, 21 de junio de 2022

Augusto Valenzuela

Anterior
Anterior

Nuevos convenios fundamentales de la OIT

Siguiente
Siguiente

Consolidación del Trabajo a Tiempo Parcial