¿Se puede obligar a los trabajadores a vacunarse contra el COVID-19?

La Organización Internacional del Trabajo, al respecto de la obligatoriedad de los trabajadores a vacunarse ha indicado “Las normas internacionales del trabajo no abordan directamente la cuestión de la vacunación obligatoria como condición para trabajar. Por consiguiente, el fundamento jurídico para dicha medida dependerá mucho del marco normativo nacional”. En Guatemala, el Decreto 1-2021 del Congreso de la República -Ley para el financiamiento y adquisición de vacunas contra el coronavirus covid-19- establece que las vacunas deben ser gratuitas, universales y voluntarias.

En materia laboral, la legislación guatemalteca le permite al patrono tomar medidas para proteger la salud de sus trabajadores; asimismo, establece la obligación a los trabajadores de sujetarse a dichas medidas con el fin de evitar enfermedades o accidentes en los centros de trabajo, dentro de las cuales se puede enumerar las siguientes:

1.  El artículo 197 del Código de Trabajo establece la obligación para el patrono de implementar todas las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores la salud y seguridad ocupacional dentro de su centro de trabajo. Asimismo, también establece obligaciones dirigidas a los trabajadores en relación a la Salud y Seguridad Ocupacional en el lugar de trabajo,  tal como lo establece el artículo 63 al señalar como una obligación de los empleados: “Someterse a reconocimiento médico, sea al solicitar su ingreso al trabajo o durante éste, a solicitud del patrono, para comprobar que no padecen alguna incapacidad permanente o alguna enfermedad profesional contagiosa o incurable […]”; es importante mencionar que, al solicitar el reconocimiento médico la empresa debe contar con una justificación debidamente razonada.

La actitud del trabajador en esta materia también es regulada por el artículo 77 del Código de Trabajo, al regular en la literal g), y calificar su actitud como causa justa que faculta al patrono para dar por terminado el contrato de trabajo “Cuando el trabajador se niegue de manera manifiesta a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades […]”.

De lo anterior se puede determinar que, si bien es cierto, actualmente el trabajador no tiene obligación de vacunarse contra la Covid-19, también lo es que está obligado a cumplir con las instrucciones que el patrono le ordene para evitar el contagio propio y el de sus compañeros de trabajo o clientes, por lo que se recomienda que las instrucciones y medidas tomadas por el patrono consten por escrito y se emita un documento de conocimiento y aceptación por parte de los trabajadores.

Es importante mencionar que, las medidas de protección que el patrono adopte en su empresa en relación con los trabajadores que no se encuentren vacunados deben estar debidamente justificadas para que no se cometan actos de discriminación, tal como lo señala el Acuerdo Gubernativo 79-2020, el cual indica en su artículo 16 “No discriminación. En ningún caso las directrices sanitarias aquí reguladas podrán implicar actos de discriminación en el acceso y permanencia en el empleo y se mantendrá siempre el respeto a los derechos fundamentales”.

Respecto a los trabajadores del sector alimenticio, el Código de Trabajo establece en su artículo 203: “Todos los trabajadores que se ocupen en el manipuleo, fabricación o expendio de productos alimenticios para el consumo público, deben proveerse cada mes de un certificado médico que acredite que no padecen de enfermedades infecto-contagiosas o capaces de inhabilitarlos para el desempeño de su oficio. A este certificado médico es aplicable lo dispuesto en el Artículo 163”.

Recientemente, el Congreso de la República con el objeto de incentivar a la población trabajadora renuente a vacunarse contra la Covid-19, mediante el Decreto 11-2021 -Ley de Emergencia Nacional para la Atención de la Pandemia COVID-19- reguló en el artículo 35 lo siguiente: “Permiso Laboral. Por imperio de la ley, todo ente patronal deberá concederle permiso a sus trabajadores para que asistan a centros específicos de vacunación autorizados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, debiendo otorgarles ese día con goce de salario, debiendo el trabajador presentar al patrono, el carné que conste tal extremo. El ente patronal velará porque en el plazo de un mes calendario todos sus trabajadores que deseen hacerlo estén debidamente vacunados, realizando la programación respectiva.”

Por último, para poder exigir a los trabajadores que laboran en las empresas que se vacunen contra la Covid-19, se debe esperar a que, como lo sugiere la Organización Internacional del Trabajo, el Estado de Guatemala, tal y como han hecho otros países, regule mediante una normativa la obligatoriedad para los trabajadores del sector privado de vacunarse, basados en el principio constitucional que reconoce al Estado como el responsable de la promoción del bien común.

Guatemala, 5 de octubre de 2021

Augusto Valenzuela

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