Delitos laborales en Guatemala

La legislación laboral establece una serie de derechos y obligaciones para ambas partes de la relación laboral. En este sentido, el empleador tiene diversas obligaciones que debe cumplir a cabalidad, de lo contrario puede imponérsele una sanción económica. Cabe mencionar que a partir del año 2017 el valor de dichas sanciones incrementó y, además, desde ese entonces ahora quedan anotadas en el Registro de Faltas Laborales que se implementó en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social. Todo esto va en decremento de la buena reputación empresarial, además de limitarle al empleador ciertos derechos por un tiempo determinado.

Asimismo, debe considerarse que el actuar del empleador en las relaciones laborales, además de lo indicado, puede ser también ser motivo de responsabilidad penal en algunos casos.

Para el efecto, es pertinente entender ¿qué es un delito? siendo la acepción más aceptada por la doctrina penal: la acción u omisión, típica, antijurídica, culpable y punible.

La acción debemos entenderla como el ejercicio de la posibilidad de hacer algo y, por el contrario, la omisión como la conducta consciente de evitar una acción a la que estamos obligados, siendo los elementos de ambas los siguientes:

  1. Típica: que se encuentre prevista en la legislación como un delito. Solo el Congreso de la República puede tipificar conductas por medio de Leyes (Decretos del Congreso de la República).

  2. Antijurídica: es decir que infringe el ordenamiento jurídico vigente.

  3. Acción culpable: que puede ser atribuida a su autor.

  4. Acción punible: que se puede aplicar una pena.

Al abordar el tema de delitos laborales en Guatemala, es imperioso realizar la siguiente pregunta: ¿Existe normativa específica en materia penal laboral en el país?

Actualmente en Guatemala no existe una legislación específica que establezca tipos penales en materia laboral directamente. El Código Penal, el cual data ya de 1973 y ha recibido distintas reformas a lo largo del tiempo, tampoco contempla título alguno relativo de manera directa a delitos laborales. Es así que los delitos que pueden cometerse en las relaciones laborales se encuentran dispersos tanto en  el Código Penal como en otras leyes penales especiales y también en leyes que, sin ser específicamente de materia penal, también contienen tipificados ciertos delitos de interés laboral.

Esto complica aún más la situación para la población, ya que no se tiene un panorama claro de qué delitos se pueden cometer en las relaciones de trabajo y más aún, qué estrategias pueden implementarse para evitarlos.

Aunque el listado es extenso, algunos tipos penales que pueden tener incidencias en las relaciones laborales, son los siguientes:

Los delitos de coacción y amenazas en el ámbito laboral.

 

Por “coacción” debe entenderse la fuerza o violencia que obra sobre el ánimo de una persona, y por ende sobre la libertad de dicha persona, con la finalidad de:

  1. Obligar a la persona mediante violencia (verbal o física) o intimidación  a hacer lo que la ley no le prohíbe.

  2. Obligar a la persona a efectuar o consentir lo que no quiere.

  3. En general imponer la voluntad de una persona sobre otra con violencia o intimidación.

 

Por otro lado, la “amenaza” es el anuncio que se hace de un mal, que puede o no ser delito, con el propósito de infundir miedo en la persona. La amenaza puede ser verbal o escrita. Lo fundamental es que el anuncio de causarle un mal provoque alarma o temor en el amenazado.

En el ámbito laboral, los delitos antes mencionados pueden tipificarse, entre otras, de la manera siguiente: pretender mediante procedimiento intimidatorio que un trabajador firme documentos o consienta condiciones que no está dispuesto a aceptar voluntariamente. Debe saberse que, inclusive en situaciones como el despido, la firma  es voluntaria, y si el trabajador se negare a firmar pueden utilizarse testigos que den fe de dicha negativa o bien acudir al Notario para que levante el acta correspondiente danto fe de los hechos ocurridos.

Ambos delitos también los puede cometer la parte trabajadora, al intentar obligar al patrono a darle condiciones de trabajo que no han sido pactadas, ejerciendo fuerza, violencia o procedimientos intimidatorios.

En cuanto al delito de “discriminación”, el mismo puede tipificarse en las relaciones de trabajo desde el momento del anuncio de la oferta de empleo, el proceso de reclutamiento, la contratación, durante la relación laboral y hasta en el momento de finalizar la misma. La discriminación deberá entenderse como impedir a una persona el ejercicio de un derecho legalmente establecido, en el caso concreto del derecho al trabajo, estableciendo distinciones, restricciones, exclusiones o preferencias basadas en motivos de género, raza, etnia, idioma, edad, religión, situación económica, enfermedad, discapacidad, estado civil, entre otras.

Por otro lado, los empleadores, sobre todo aquellos que se dedican a actividades agrícolas, ganaderas o que impliquen un alto grado de riesgo, deben tener precaución al momento de las contrataciones de su personal para evitar cometer el delito de “Empleo de personas menores de edad en actividades laborales lesivas a su integridad y dignidad”, toda vez que en aras de la protección de la vida y seguridad de la niñez y adolescencia, el legislador guatemalteco en el año 2009 dispuso tipificar dicho tipo penal tendiente a evitar que personas menores de 18 años sean empleadas en situaciones que puedan menoscabar su integridad (entendiéndose esta en sentido amplio tanto integridad física como psicológica), así como su dignidad.

Otros delitos han sido reformados en nuestra legislación, como es el caso del delito de “Facilitación ilícita de trabajadores migrantes extranjeros”. Este es uno de los delitos que quedaron aún vigentes de la anterior Ley de Migración, la cual fue derogada por el actual Código de Migración. No obstante lo anterior, ya en el 2015 este delito sufrió una reforma, toda vez que antiguamente se conocía con el nombre de “Contratación de ilegales”, estableciendo el tipo ya derogado lo siguiente:

"Comete el delito de contratación de ilegales, la persona individual o jurídica que contrate los servicios de extranjeros que permanezcan en el país sin cumplir con los requisitos legales por no contar con la documentación requerida por la Dirección General de Migración para su permanencia en el país. El responsable de este delito será sancionado con prisión de dos a cinco años.”

Como puede observarse, este delito castigaba directamente a la parte empleadora.

 

Actualmente, su enfoque es distinto, ya que no se criminaliza al empleador, tipificándose el delito siguiente:

“Facilitación ilícita de trabajadores migrantes extranjeros. Comete delito de facilitación ilícita de trabajadores migrantes extranjeros, quien o quienes, con el fin de obtener directa o indirectamente un beneficio económico o cualquier beneficio de orden material, faciliten o favorezcan a entidades privadas que operan en el territorio nacional, la contratación de personas migrantes extranjeras, sin las autorizaciones correspondientes. El responsable será sancionado con prisión de seis a ocho años.

Las entidades privadas, individuales o corporativas, que pagaren a terceros por obtener fuerza laboral migrante extranjera, sin cumplir con las autorizaciones correspondientes, serán sancionadas con multa de diez mil a cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América, o su equivalente en moneda nacional.”

 

En el primer supuesto, la responsabilidad penal recae en aquella o aquellas personas que faciliten a las entidades locales, la contratación de personas extranjeras que no tengan autorización para trabajar en el país, es decir, que no hayan cumplido todos los requisitos establecidos por el Instituto de Guatemalteco de Migración, así como hayan obtenido el debido permiso de trabajo por parte del Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

 

El segundo supuesto, recae en las entidades privadas, individual o corporativas (lo cual abarca sociedades, empresas, etc.) que paguen a terceros para obtener fuerza laboral migrante extranjera sin tener todas las autorizaciones correspondientes anteriormente mencionadas.

 

Estos han sido solo algunos ejemplos de tipos penales aplicables en Guatemala; sin embargo, la cantidad de delitos relacionados con temas laborales es bastante extensa, por lo cual ante la duda es prudente analizar el actuar del empleador para evitar contingencias de índole penal.

Guatemala, 5 de julio de 2023.

Augusto Valenzuela

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