El capítulo laboral en el DR-CAFTA

El alcance de lo pactado en el DR-CAFTA rebasa las disposiciones netamente comerciales e incluye otras de índole laboral y ambiental; de ahí que se le considere un acuerdo de “tercera generación”. 

 

Lo pactado en materia de trabajo se encuentra dispuesto, específicamente, en el Capítulo dieciséis del texto del tratado; éste consta de ocho artículos y un anexo.

 

El objeto del capítulo laboral del DR-CAFTA, como cláusula social que es, no puede ser otro que garantizar el respeto de la legislación laboral internacional y local, vigente en cada país, y evitar el dumping social.  En efecto, asegurarse de que las partes no usen el relajamiento de las normas laborales como forma de promover el comercio y, asimismo, cumplan con sus respectivas legislaciones laborales, es el fundamento de la existencia de dicho capítulo.

 

El cumplimiento de la normativa laboral local e internacional es una de las obligaciones de los estados-partes del Tratado y la facultad del país miembro de establecer su propia legislación y cumplimiento de las normas laborales de cada país miembro, está contenida en los artículos primero y segundo del capítulo; se establece también la prohibición del debilitamiento de la legislación laboral por razones comerciales o de inversión como medio de promover la competencia leal entre los países.

Las Partes reconocen que es inapropiado promover el comercio o la inversión mediante el debilitamiento o reducción de la protección contemplada en su legislación laboral interna (Art. 16.2, numeral 2).

 

El tercer artículo contiene los aspectos procesales y la promoción del conocimiento público de las leyes laborales que se encuentren vigentes en los países parte del Tratado, buscando que se garantice la transparencia, economía y celeridad procesal en los asuntos de trabajo; el compromiso de los órganos jurisdiccionales de cada país parte en dictar las resoluciones que ponen fin a los asuntos en tiempo evitando la mora judicial y de conformidad con las disposiciones legales aplicables, motivando sus razonamientos y observando plenamente el sistema de valoración de prueba que corresponda.

 

El cuarto artículo establece los mecanismos y espacios institucionales a través de los cuales se canalizarán las consultas en materia laboral.  Se crea un Consejo de Asuntos Laborales, de integración ministerial, como el principal mecanismo de consulta laboral, sus decisiones son públicas y contará con mecanismos de participación pública; tiene como cometido primordial supervisar la implementación del Capítulo Laboral y revisar el avance en la materia conforme lo pactado en el Tratado, en general, dar seguimiento a los objetivos laborales del DR-CAFTA. 

 

El Consejo de Asuntos Laborales también toma parte en el mecanismo de solución de diferencias establecido en el Capítulo.  Con relación a este tema (solución de diferencias), se establece que las partes no podrán recurrir al mecanismo de solución de controversias, contenido en el capítulo veinte del Tratado, sin antes haber agotado las instancias de consulta establecidas en el capítulo laboral; tal procedimiento puede resumirse de la manera siguiente:

 

  1. Consultas laborales cooperativas. El artículo sexto establece las llamadas Consultas Laborales Cooperativas, un mecanismo para conocer y resolver asuntos laborales levantados por algunas de las partes previo al conocimiento del asunto por parte del Consejo de Asuntos Laborales, el cual asumirá los asuntos cuando no sean resueltos por las consultas cooperativas.  Conforme estas consultas laborales, los países partes tratan de llegar a una solución satisfactoria a través del procedimiento de “Consultas interinstitucionales”.

  2. Consejo de Asuntos Laborales.  Si no se llegase a ningún acuerdo en el procedimiento de consultas laborales cooperativas, se convoca al Consejo de Asuntos Laborales, integrado por los Ministros de Trabajo.  Se buscará una solución dando prioridad a las oportunidades de cooperación.  El Consejo puede resolver el asunto mediante consultas a expertos y/o procedimientos alternativos como buenos oficios, conciliación y mediación.

  3. Capítulo de Solución de Controversias (Capítulo veinte).  Deberá agotarse el procedimiento establecido en el capítulo veinte del DR-CAFTA para la solución de controversias, a cargo de la Comisión de Buenos Oficios o del Panel Arbitral.  El procedimiento finaliza con el cumplimiento de las recomendaciones del panel arbitral. 

  4. Medidas coercitivas.  Ante el incumplimiento de las recomendaciones del panel arbitral, se impondrán las medidas coercitivas que fuercen el cumplimiento por parte del Estado que se trate.   

    • Una multa hasta por US $15 millones de dólares a los Estados parte.

    • Suspensión de beneficios arancelarios. 

                                                              

Finalmente, el capítulo establece un programa de cooperación entre las partes, dicho mecanismo es denominado de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades y está fundamentado en el reconocimiento de la importancia que reviste la cooperación laboral para “…la promoción del desarrollo en el territorio de las Partes y en promover oportunidades para mejorar las normas laborales (…) el avance en los compromisos comunes en asuntos laborales (Artículo 16.5 DR-CAFTA)…

 

El programa de cooperación establecido define áreas prioritarias de trabajo y actividades, en especial lo relacionado con los derechos fundamentales, peores formas de trabajo infantil, inspección laboral, resolución alterna de conflictos, relaciones laborales, condiciones de trabajo, trabajadores migrantes y género.

 

El hecho de haber negociado e incluido una cláusula laboral en el DR-CAFTA, busca que en un país socio se establezca un marco normativo  y principios que promuevan la protección y cumplimiento de los derechos de los trabajadores a través de la observancia y aplicación de la respectiva legislación laboral de cada uno de los países miembros, tomando en consideración las diferencias en tamaño y desarrollo de ellas, así como a la creación del marco de normas y principios que busquen  medidas que no permitan afectar el comercio entre las partes.

Augusto Valenzuela Herrera

Ciudad de Guatemala, 13 de agosto de 2024.

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