Incidencias del despido sin causa justa en Guatemala

Indemnización por tiempo de servicio

En términos doctrinarios la indemnización constituye una compensación económica que el causante abona al ofendido por el lapso de servicios prestados o por los perjuicios que le causa la ruptura del contrato sin motivo imputable al trabajador, así también para recuperar parte del esfuerzo y la entrega de la fuerza de trabajo que ha hecho el trabajador para acrecentar los medios de producción y el patrimonio del patrono, contribuyendo así la indemnización a no afectar totalmente la situación económica familiar del obrero o empleado.

En la legislación guatemalteca constituye una obligación que el patrono debe pagar al considerarse como una reparación económica de los daños y perjuicios en que se ve afectado el trabajador por el cese sorpresivo de la relación de trabajo, dado que conlleva una serie de efectos perjudiciales para el trabajador como para el círculo de personas dependientes económicamente de él.

En caso de despido injustificado el trabajador tiene el derecho de demandar al patrono ante los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, con la finalidad de que éste demuestre o justifique la justa causa en que se fundó el despido. Por su parte el trabajador, debe probar el trabajador la existencia de la relación de trabajo y el patrono deberá probar los hechos constitutivos de las causas que lo llevaron a decidir dar por finalizado el contrato de trabajo, es decir, que tenía una causa legal para terminar la misma.

Para calcular la referida indemnización, deberán sumarse los salarios ordinarios y extraordinarios devengados por el trabajador en los últimos seis meses de la relación de trabajo. A esta suma se agrega la proporción del aguinaldo y de la bonificación anual correspondiente a seis meses. El resultado de la sumatoria se divide dentro de seis, lo que da como resultado el monto de la indemnización que corresponde por cada año de servicios; dicho monto a su vez se divide dentro de trescientos sesenta y cinco días, lo que da como resultado el promedio diario de indemnización. Finalmente, este promedio diario se multiplica por el número de días laborados por el trabajador, resultando el monto definitivo de la indemnización que el patrono debe al trabajador.

Daños y perjuicios

En materia laboral, el empleador deberá pagarle al trabajador daños y perjuicios, si no demuestra la causal por la que decidió finalizar con el contrato de trabajo, obviando el pago de la indemnización por tiempo de servicio. Es por ello por lo que en Guatemala se establece el pago a título de daños y perjuicios (salarios caídos), por el salario que el trabajador ha dejado de percibir desde su despido hasta el pago de la indemnización por tiempo de servicio, hasta un máximo de doce meses.

La Corte de Constitucionalidad de Guatemala se ha referido a los daños y perjuicios como: “[…] De acuerdo con el Artículo 78 del Código de Trabajo, los daños y perjuicios son producto sancionador para el patrono por el tiempo que retrasa el pago de indemnización a que está obligado de conformidad con la ley, cuando el trabajador se ve compelido a acudir a la vía judicial […]”. (Exp. 1299-2020; 2431-2019; y, 2886-2019).

Acorde con la jurisprudencia dictada por la Corte de Constitucionalidad, la condena al pago de daños y perjuicios procede también en los casos en que el demandante acuda a instancia judicial a reclamar el reajuste al pago de indemnización y demás prestaciones laborales que el patrono le efectúe al momento de finalizar la relación de trabajo. Asimismo, procede la condena en los casos en que el patrono se allane a la pretensión del reajuste solicitado. El Tribunal Constitucional citado ha establecido el criterio siguiente:“[…] De manera que, no puede ser acogido el reproche formulado por la postulante en cuanto a que no procedía tal condena, al haberse allanado al reclamo de la actora (reajuste de indemnización y algunas prestaciones laborales), porque ese proceder no resarce el daño ocasionado al demandante por el retraso en el pago de los rubros indicados. Aunado a lo anterior, es preciso señalar que al haberse allanado a las pretensiones de la actora, esa circunstancia conlleva reconocer que el despido fue injusto y, tomando en cuenta lo que para el efecto regula el artículo 78 del Código de Trabajo […]”. (Exp. 2431-2019; 332-2017; 3972-2017; y, 4334-2017).

Costas judiciales

Las costas judiciales consisten en todas las erogaciones o gastos que realizan las partes en un proceso judicial, las cuales se calculan conforme el arancel respectivo.

Las costas poseen características que permiten obtener un mejor conocimiento de su naturaleza jurídica y su finalidad en los procesos. Entre estas se encuentran:

      i.  Accesoria: constituye carácter de accesoria debido a que deriva de un proceso que ha causado su origen, por lo que no puede establecerse sin que previamente exista un proceso inicial;

     ii.  Resarcimiento: su finalidad es pagar los gastos que sufragó la parte vencedora en el proceso;

    iii.  Imparcial: debido a que las costas derivan de la decisión del juzgador en el proceso –quien actúa con equidad e igualdad en el proceso- se dice que son imparciales;

   iv.  Obligatoria: la parte vencida está constreñida a realizar el pago de las costas y, en caso de incumplimiento, se puede actuar a través de la vía judicial para que se ejecute;

     v.  Indelegable: el vencido no puede delegar en otro sujeto el cumplimiento del pago de las costas.

Las costas, en términos generales, comprenden los gastos del juicio, entre ellos, los honorarios del abogado director, de los notarios, procuradores, expertos, depositarios e interventores; las causadas por embargo, despachos, edictos, publicaciones, certificaciones, inventarios; las inscripciones en los registros; la indemnización a los testigos por el tiempo que hubieren invertido y los gastos de viaje. Los elementos indicados deben de incluirse y considerarse para establecer su monto, debiendo ajustarse a los parámetros y elementos regulados en la legislación guatemalteca, específicamente en el Arancel de abogados, árbitros, procuradores, mandatarios judiciales, expertos, interventores y depositarios (Decreto número 111-96 del Congreso de la República).

Con relación a la procedencia al pago de costas judiciales, la Corte de Constitucionalidad  de Guatemala se ha pronunciado en el sentido siguiente: “[…] en reiteradas ocasiones, ha reconocido que son procedentes, según el artículo 78, literal b), del Código de Trabajo, pues derivan del hecho de que el empleador no acredite en juicio la causa justa de despido, fundamentándose, además, en la teoría del vencimiento, según la cual, el juez deberá decretar la condena en costas respectiva contra la parte que haya visto desestimadas  sus pretensiones en juicio, de tal forma que la otra podrá cobrarlas para reembolsarse los gastos del litigio, es decir, tal condena recaerá sobre quien resulte vencido en juicio […]”(Exp. 996-2020; 423-2018; 4432-2018; y, 2445-2018).

Las costas judiciales son consideradas como los gastos necesarios producidos por la gestión procesal normal, que no se produciría para las partes si no tuviese que acudir a los órganos jurisdiccionales, por ello debe satisfacerlas quien las ocasione.

Aunado a ello, en los criterios del Tribunal Constitucional se ha establecido la procedencia de la condena en costas, aun cuando el trabajador renuncia a su puesto de trabajo y se ve en la necesidad de acudir a instancia judicial a reclamar el pago de las prestaciones laborales irrenunciables que estime pertinentes y que se adeudan a su favor, dicha condena procede conforme a la teoría del hecho objeto de vencimiento.

Dentro de los expedientes números 699-2020; 423-2018; 4432-2018; y, 2445-2018 la Corte de Constitucionalidad de la República de Guatemala se refirió a los aspectos siguientes: “[…] se determinó que la trabajadora renunció a su puesto de trabajo por lo que no era procedente la condena al pago de indemnización y consecuentemente no se originaba el pago de dichos rubros […] es preciso traer a cuenta el argumento expuesto por la postulante referente a que la Sala reclamada vulneró sus derechos al no condenar a la entidad patronal al pago de costas judiciales […] al respecto esta Corte estima que tal reproche debe prosperar, pues tomando en consideración la teoría del hecho objetivo del vencimiento, el Juez deberá decretar la condena en costas respectiva contra la parte que haya visto desestimadas sus pretensiones en juicio, de tal forma que la otra podrá cobrarlas para reembolsarse los gastos del litigio […]”.

Debe puntualizarse que en la legislación laboral de Guatemala las figuras de daños y perjuicios y costas judiciales operan únicamente en contra de la parte empleadora, más no del trabajador, aplicando los principios que inspiran al Derecho del Trabajo. Asimismo, no se encuentran regulados en la legislación aplicable los intereses moratorios derivados de un adeudo del empleador a la parte trabajadora.

Guatemala, 7 de noviembre de 2022

Augusto Valenzuela

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