La Administración de Justicia Laboral en Guatemala

Dentro del aparato estatal guatemalteco existen órganos que se encargan de la administración de justicia en materia laboral, siendo esto posible a través de la vía administrativa o judicial. La elección del mecanismo idóneo dependerá, puramente, de la voluntad del agraviado que busca una resolución mediante la intervención de un tercero imparcial.

 

Para conocer más sobre cómo funcionan estos órganos, véase a continuación cada uno de ellos:

 

1. Ámbito Administrativo:

En el ramo administrativo, el órgano que vigila y administra la justicia laboral en las relaciones del sector privado es la Inspección General de Trabajo (IGT).

Este órgano, el cual forma parte de la estructura organizacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB), encuentra su fundamento en el Título Noveno, Capítulo Segundo, de los artículos 278 al 282 del Código de Trabajo y tiene, dentro de sus atribuciones, el deber de facilitar el arreglo directo y conciliatorio de los conflictos que puedan surgir entre patronos y trabajadores. Asimismo, debe velar porque ambas partes, tanto trabajadores como patronos, cumplan y respeten las normas que rigen las condiciones de trabajo y previsión social.

Ahora bien, el cumplimiento de esta función conciliatoria de la Inspección General de Trabajo puede medirse comparando el número de asuntos laborales atendidos administrativamente contra el número de asuntos o conflictos laborales que son trasladados al conocimiento y resolución de un órgano judicial. En la práctica, un mayor número de asuntos son trasladados al conocimiento y resolución de un órgano judicial, ello en comparación al número de asuntos conocidos y resueltos por la Inspección de Trabajo.

Tal hecho podría atribuirse, entre otros aspectos, a la no aplicación, falta de ella o al incorrecto uso de la función conciliatoria por parte de dicha Institución Pública, pues, aunque este es un principio laboral que tiene como propósito fundamental lograr, mediante la aplicación de fórmulas ecuánimes, la solución de las diferencias laborales acaecidas entre patronos y trabajadores, se ha observado que los inspectores, en muchas ocasiones, inobservan esta atribución.

 

En este sentido, la Inspección General de Trabajo debe proponer a las intervinientes, en función de ejercer como un tercero imparcial, fórmulas en las que ambas partes del conflicto tomen conciencia de los derechos que cada parte pretende. Asimismo, debe de facilitar un escenario de comprensión y entendimiento mutuo, en donde tanto trabajador como empleador se sientan cómodos de hacer peticiones y, a su vez, atender lo solicitado en la medida de sus posibilidades, pudiendo llegar a un acuerdo que satisfaga a ambas partes.

 

No obstante a lo anterior, en el día a día, se ha notado que en las reclamaciones derivadas de la terminación de las relaciones laborales, la Inspección General de Trabajo se ha tomado la tarea de elaborar proyectos de liquidación de las prestaciones que le podrían corresponder al trabajador, mismas que se calculan tomando únicamente como base la información proporcionada por el interesado y no se confronta con lo que pueda aportar el patrono, lo cual provoca que, en la mayoría de los casos, las liquidaciones resulten excesivas e inexactas.

 

La situación antes descrita genera falsas expectativas en el trabajador reclamante, lo que provoca, a su vez, la dificultad o imposibilidad de llegar a fórmulas ecuánimes de solución del conflicto, lo que ocasiona que las partes se vean obligadas a acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la solución justa del problema a través de la intervención de un juez. 

 

Por ello es que se puede estimar que, en la realidad, la Inspección General de Trabajo no cumple, en la mayoría de los casos, con su función conciliatoria, pues ocurre todo lo contrario, haciendo más engorroso, tardado y caro el proceso.

 

Ahora bien, la razón antes expuesta no es el único motivo por la cual, ante un conflicto, las partes no arriban a una solución conciliatoria, ya que existen otros factores externos que dificultan este mecanismo alternativo, siendo, entre ellos, los siguientes:

 

  • Desconfianza del sector empleador;

  • Incapacidad de adoptar una actitud imparcial;

  • La influencia de criterios ideológicos dificulta la conciliación entre trabajador y empleador.

  • La Inspección General de Trabajo emite “sentencias declarativas” que pretenden su cumplimiento inmediato por parte de los empleadores. Ejemplo de ello sería el ordenar que se reinstale a la trabajadora que goza inamovilidad sin que previamente se establezca si tiene o no derecho a la misma. Asimismo, efectúa apercibimientos inmediatos que demandan la reinstalación y el pago de prestaciones laborales;

  • La Inspección General de Trabajo no es efectiva en la conciliación, ya que muchos inspectores no poseen los conocimientos necesarios en esta materia. Por lo que se debería de contar con personal con otra mística de trabajo, que sea capacitado, imparcial, objetivo, con deseos reales de solventar rápidamente un conflicto entre los sujetos de la relación laboral.

  • En muchas oportunidades, existe falta de respeto a los profesionales del derecho que acuden a la Inspección de Trabajo.

  • La fase conciliatoria es ineficaz en la vía administrativa.

  • La fase administrativa laboral se ha utilizado muchas veces únicamente para interrumpir la prescripción.

  • La mayoría de inspectores tienen únicamente la mentalidad de fiscalizar, pero no de conciliar;

  • Se tienen criterios muy cerrados en casos concretos.

  • Los salarios por daños y perjuicios y las costas judiciales contaminan cualquier posible conciliación.

 

Es por todo lo antes expuesto que, aunque en Guatemala existe la posibilidad de que las partes resuelvan sus diferencias por la vía administrativa, en el terreno práctico, muchas veces esta es dejada de lado y las partes acuden directamente a un proceso judicial, haciendo que se sobrecargue el sistema de justicia con casos que, con una buena ejecución de los mecanismos alternativos de justicia, ayudarían a aligerar la carga y mora judicial, obteniendo resultados de forma más inmediata.

 

2. Ámbito Judicial:

Los procedimientos judiciales guatemaltecos se encuentran inspirados en varios principios. En materia laboral, los principios aplicables son, a saber: 

 

  • Principio de celeridad: busca que la aplicación de justicia se dé de manera pronta y cumplida, garantizando que los procesos se resuelvan en el menor tiempo posible;

  • Principio de inexistencia de mayores formalismos: este principio es el que distingue al proceso laboral del proceso ordinario civil, ya que en el primero, tal y como su nombre lo indica, dispensa al usuario de cumplir con requisitos excesivamente formalistas para ser aceptada su solicitud ante el órgano jurisdiccional;

  • Principio de intermediación: obliga a un tercero imparcial a las pretensiones y hechos alegados por las partes, conocido en sede judicial como juzgador, a intervenir en todas las diligencias propias del proceso laboral, siendo imposible que éste delegue sus funciones; 

  • Principio de sencillez: obliga a que la normativa procesal sea sencilla y clara, de fácil entendimiento para los involucrados;

  • Principio de oralidad: permite el desarrollo del proceso en un máximo de tres audiencias orales.

 

En la práctica, los procedimientos judiciales laborales son tan tardíos como los procedimientos judiciales establecidos para cualquier otra materia del derecho; no obstante, a diferencia de los otros procesos, en materia laboral, la normativa se encuentra desarrollada para que un proceso no dure más de dos meses contados desde la fecha de presentación de demanda hasta que se resuelva la contienda.

 

Sin embargo, esa tardanza en la administración de justicia conlleva, inevitablemente, la vulneración al principio de celeridad y se ha atribuido su agresión tanto a quien administra la justicia, como a las partes que intervienen en el proceso.

 

La ineficacia en la celeridad del desarrollo de los procedimientos judiciales se atribuye fundamentalmente a:

  • Exceso de trabajo, hecho que conlleva la fijación de audiencias muy distantes a la fecha de presentación de la demanda, y que evidencia la necesidad de creación de más juzgados en la materia.

  • El incumplimiento de los plazos por parte de los Jueces, lo cual conlleva, como consecuencia, la tardanza del proceso.

 

3. Legislación Aplicable:

 

En términos generales,  la  normativa relacionada con la justicia laboral en  Guatemala regula las instituciones y órganos jurisdiccionales, así como los diferentes procedimientos para hacer efectivas las normas sustantivas; sin embargo, en el ramo administrativo, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social y sus dependencias deben crear un procedimiento claro y sencillo a efecto de poder regular una conciliación efectiva entre empleadores y trabajadores respecto del conflicto surgido entre ambas partes, debiendo reformar la ley a efecto de que se cree la figura del conciliador en sustitución del inspector, quien tendría a su cargo buscar una conciliación laboral efectiva, aplicando técnicas apropiadas, ya que sería una persona con conocimientos encaminados a la resolución de conflictos.

 

En el ámbito judicial, los procedimientos laborales también deben ser objeto de modificación legal, pero debe ponerse especial cuidado que en el procedimiento ordinario laboral se cumplan los plazos, ya que este hecho es el que no permite su agilización e inmediación efectiva por parte de los jueces laborales y conlleva, inevitablemente, el retardo en la emisión de sentencias.

 

En lo referente a los procedimientos colectivos de naturaleza económico-social, en la vida real, estos han sido casi totalmente inoperantes. No obstante, igualmente debe buscarse una reforma legal para lograr que los conflictos puedan ser resueltos por personas especializadas y que tengan conocimientos específicos en materia de conciliación y/o mediación, debiendo, a su vez, reformar las normas a fin de permitir que el juez posea facultades para rechazar las demandas colectivas que no sean legítimas, ya que en muchas oportunidades se ha abusado de dicho proceso con el único objeto de lograr el derecho de inmovilización por parte de los trabajadores.

 

En conjunto, la administración de justicia laboral en Guatemala debe mejorarse a efecto de que, en primer punto, la Inspección General de Trabajo pueda buscar un acuerdo entre las partes, a través de los inspectores, los casos que son sometidos a su conocimiento, permitiendo que aquellos que puedan resolverse a través de la conciliación eviten, en consecuencia, un recargo de trabajo en los juzgados.

 

Asimismo, debe velarse porque los fallos que se dicten por los órganos jurisdiccionales sean justos y ecuánimes, ya que en la práctica se han presentado una serie de situaciones que no permiten cumplir con dichos objetivos, debido a diversas circunstancias, entre las cuales se pueden mencionar las siguientes: 

 

  • Inexperiencia en la materia: Se hace evidente la necesidad que los operadores de Justicia sean personas especializadas en derecho laboral y que cuenten con conocimientos específicos en el ramo a su cargo, de esta cuenta, es necesaria la implementación de capacitaciones continuas a los jueces en la materia.

  • Falta de unificación en los criterios: Al emitir los fallos judiciales, muchas veces entre los diferentes órganos judiciales del ámbito laboral y la Corte Suprema de Justicia, se han contradicho o han asentado criterios opuestos aplicables para el mismo asunto, con lo cual surge la necesidad de armonizar los criterios de los jueces. 

  • Inexacta valoración de la prueba: En muchas oportunidades no se hace una valoración de la prueba de forma objetiva y adecuada, lo cual va en detrimento de los intereses de las partes.

  • Inexistencia de instancias conciliatorias: En el ámbito laboral guatemalteco no existe una instancia verdaderamente conciliadora que permita un arreglo de diferencias entre las partes y en la mayoría de oportunidades el juez no busca la conciliación del asunto sometido a su conocimiento, en virtud de que se carece de experiencia y capacitación que le permitan actuar en esa función.

Indudablemente, para aplicar Justicia, se hace necesario, en principio, contar con un cuerpo de jueces que cuenten con los conocimientos y experiencias necesarias que le permitan emitir sentencias apegadas a derecho, y aunado a ello, que su actuar sea acorde a lo preceptuado dentro del Código de Ética Profesional, de esa cuenta queda garantizada la imparcialidad y transparencia de sus actuaciones en los procesos a su cargo, lo cual sería el inicio de una administración de justicia pronta y cumplida.

 

Para garantizar lo anterior, la carga de trabajo de los tribunales de trabajo debiera ser distribuida entre un número mayor de jueces, dada la demanda de aplicación de justicia en la materia.

 

 Augusto Valenzuela Herrera

Ciudad de Guatemala, 4 de febrero de 2025.

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