Comunicaciones electronicas laborales

Columna Enfoque Laboral, semanario económico Efectivo de Prensa Libre

Publicado 5 de septiembre de 2017

 

Las empresas utilizan sistemas de comunicación electrónica para poder operar eficientemente; sin embargo, su uso debe ser regulado.

 

Desde el año 2008, con la emisión de la Ley para el Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas, Decreto número 47-2008, se reconoció en Guatemala la validez jurídica de los medios de comunicación electrónicos. Esta ley establece que una comunicación electrónica es “toda comunicación que las partes hagan por medio de mensaje de datos”, y que un mensaje de datos es “el documento o información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, magnéticos, ópticos o similares”. Dentro de esta definición encajan los diversos servicios de comunicaciones electrónicas que utiliza la empresa, tales como correo electrónico, mensajes de texto, sistemas internos de mensajería instantánea e incluso WhatsApp, Facebook Messenger, Google Hangouts o Skype.

 

Ya que la base legal es bastante amplia, esta les provee a las empresas el fundamento jurídico necesario para implementar las comunicaciones electrónicas en las relaciones laborales, tanto para comunicación interna como externa. En consecuencia, las comunicaciones electrónicas dentro de la empresa, y específicamente en el ámbito laboral, serán válidas y producirán distintos efectos jurídicos según las circunstancias.

 

Sin embargo, dada la amplitud de la ley en Guatemala y la falta de regulación específica dentro del ámbito de trabajo, es recomendable que las empresas regulen por escrito todo lo relativo a las comunicaciones electrónicas en las relaciones laborales. Es una realidad que la mayoría de empresas en Guatemala utilizan los medios electrónicos para desempeñar distintas tareas, desde comunicaciones entre empleados, comunicaciones administrativas, citaciones, notificaciones, pagos electrónicos, transacciones electrónicas y envío de correspondencia en general.

 

En consecuencia, las empresas deben dictar sus políticas en relación a las comunicaciones electrónicas, nivel de seguridad y condiciones en que se hará uso de la tecnología en las relaciones de trabajo. Asimismo, es importante hacer constar que el uso de estas comunicaciones electrónicas, sin importar si es correo electrónico, mensajería instantánea o videollamada, es estrictamente para asuntos de trabajo y que la violación de dichas estipulaciones eventualmente podría considerarse como una falta laboral susceptible de ser sancionada por el patrono, por lo que estaría prohibido utilizarlo para fines personales.

Augusto Valenzuela

Columna Enfoque Laboral, semanario económico Efectivo de Prensa Libre

Publicado 5 de septiembre de 2017

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