Monitores de Salud Ocupacional
Columna Enfoque Laboral, semanario económico Efectivo de Prensa Libre
Publicado 10 de octubre de 2017
Una obligación a cumplir en los centros de trabajo
El Reglamento de Salud y Seguridad Ocupacional, fue publicado el ocho de agosto de dos mil catorce; sin embargo, el mismo tuvo reformas en cuanto a su entrada en vigencia. Posteriormente se reforman ciertas obligaciones para las empresas respecto a brindar un ambiente laboral seguro, teniendo como objetivo principal proteger la vida, integridad y salud de los trabajadores, por lo que para dar cumplimiento a esto los centros de trabajo deben contar para cada jornada de trabajo con un “Monitor de Salud y Seguridad Ocupacional” quien debe estar capacitado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social o el Ministerio Salud Pública y Asistencia Social en los temas de primeros auxilios y uso de botiquín.
Aunado a ello, otro de los requisitos que debe cumplir el Monitor consiste en inscribirse en el Ministerio de Trabajo y Previsión Social, debiendo acreditar la capacitación recibida y el título en caso de ser profesional. La calidad y el perfil del Monitor dependerá del número de trabajadores con que cuenten los centros de trabajo, de conformidad a lo siguiente: si el centro de trabajo cuenta con menos de diez trabajadores, el monitor debe ser un trabajador capacitado por el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social o el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en primeros auxilios y uso del botiquín; si cuenta de diez a cien trabajadores, el monitor debe ser auxiliar de enfermería capacitado en prevención de riesgos laborales; de ciento uno a quinientos trabajadores, el monitor debe ser enfermero profesional capacitado en prevención de riesgos laborales; más de quinientos trabajadores, el monitor debe ser médico colegiado activo capacitado en prevención de riesgos laborales.
Dentro de sus obligaciones principales se encuentran: la vigilancia de accidentes en el centro de trabajo, de enfermedades profesionales las cuales además, deben de registrarse y reportarse de conformidad a lo establecido en las normativa; deberá además identificar los riesgos laborales y establecer las medidas preventivas a través de políticas internas. El Monitor de Salud y Seguridad Ocupacional debe trabajar de manera conjunta con el Comité de Salud y Seguridad Ocupacional del centro de trabajo, ya que la finalidad de ambos en el desempeño de sus cargos, es que deben prevenir accidentes, enfermedades y riesgos laborales.
Todas las empresas deberán contar con la figura del Monitor, para darle cumplimiento a lo preceptuado en la legislación guatemalteca, también, porque ello redunda en aumento de la cultura preventiva en cada centro de trabajo.
Augusto Valenzuela
Columna Enfoque Laboral, semanario económico Efectivo de Prensa Libre
Publicado 10 de octubre de 2017