Cuando Imponer Sanciones
Columna Enfoque Laboral, semanario económico Efectivo de Prensa Libre
Publicado 14 de noviembre de 2017
Las sanciones por faltas de los trabajadores deben imponerse dentro del plazo legal
En aquellos casos que los trabajadores cometan actos que sean susceptibles de la imposición de una medida disciplinaria, el empleador tiene la facultad de aplicar las medidas que correspondan atendiendo a la gravedad del hecho cometido, acorde a lo establecido en su Reglamento Interior de Trabajo.
De conformidad con la ley laboral, el patrono cuenta con veinte días hábiles para disciplinar las faltas cometidas por sus trabajadores, plazo que comienza a correr a partir del momento en que ocurrieron o fueron conocidos los hechos que dieren lugar a la corrección disciplinaria.
Durante el lapso antes referido se deben recabar los medios de prueba que soporten la sanción a imponer, así como llevar a cabo el proceso disciplinario conforme el Reglamento Interior de Trabajo, esto con el objeto que el trabajador pueda ejercer su derecho de defensa y presentar las pruebas de descargo en los casos que proceda.
Tales actos implican que el empleador lleve a cabo una investigación y recopilación de cada una de las evidencias que puedan servir para sustentar la posible falta cometida en virtud que los mismos son los que respaldarán la medida disciplinaria a imponer.
El empleador al contar con todos los documentos de soporte recabados, en el tiempo y forma estipulados en el Reglamento Interior de Trabajo, deberá por medio de la persona encargada o departamento correspondiente analizar el caso dentro del plazo señalado, a efecto de determinar la procedencia de la medida disciplinaria conforme la gravedad del acto cometido o, en su defecto, que la misma ha quedado desvanecida.
Toda la documentación se adjuntará al expediente laboral del trabajador y servirá de base para sustentar y defender cualquier reclamo que se presente en contra del empleador ante la Inspección General de Trabajo o ante un juzgado de trabajo y previsión social.
En todo caso, si el empleador no cuenta con un reglamento de trabajo autorizado previamente por la Inspección de Trabajo no está legitimado para imponer las sanciones de llamada de atención oral, apercibimientos o amonestación y suspensión de la relación laboral sin goce de salario.
Es de suma importancia que el empleador lleve a cabo todos los actos necesarios para recabar los medios de prueba que sustenten la sanción a imponer, así como aplicar el proceso disciplinario conforme la normativa aplicable previo al vencimiento de los veinte días establecidos en el Código de Trabajo para imponer la sanción, si así fuera procedente, dentro del plazo antes señalado con el fin que no prescriba su derecho.
Augusto Valenzuela
Columna Enfoque Laboral, semanario económico Efectivo de Prensa Libre
Publicado 14 de noviembre de 2017