Los contratos de tiempo parcial

Columna «Enfoque Laboral», semanario económico «Efectivo» de Prensa Libre

Publicado 16 de julio de 2019

 
 

Mediante el reglamento se permite promover y formalizar trabajos, generando fuentes de empleo en el país

 

Guatemala ratificó el Convenio 175 de la Organización del Trabajo (OIT), relativo al trabajo a tiempo parcial, por medio del Decreto 2-2017 del Congreso de la República; sin embargo, es hasta el 27 de junio de 2019, que se publica el Reglamento, el cual entró en vigencia recientemente el 5 de julio.

El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en el que se pacta la prestación de servicios durante un tiempo de trabajo inferior al que ordinariamente se emplea en el ámbito de la empresa de que se trate, ya sea en la jornada diurna, nocturna y mixta.  

En cuanto a la formalidad del mismo, se debe realizarse por escrito, dando aviso a la autoridad correspondiente. Asimismo, el reglamento contempla que se puede trasladar a un trabajador de tiempo completo a tiempo parcial, o viceversa, siempre que sea voluntario, por lo que la aceptación deberá constar de forma escrita y el documento debe incorporarse al expediente personal de cada trabajador, dando aviso respectivo a la autoridad.

Otro de los aspectos importantes es que, regula que los trabajadores a tiempo parcial tendrán derecho preferente para ingresar a puestos de trabajo a tiempo completo, siempre que cumplan con los requisitos para aspirar al mismo, por lo que en este caso será aplicable el período de prueba de 2 meses del Código de Trabajo.

En este régimen laboral los trabajadores deben gozar de condiciones equivalentes a las de un trabajador a tiempo completo imperando el principio de proporcionalidad en relación  al salario y demás prestaciones legales, ya que todo patrono puede contratar a su personal a tiempo completo o parcial, respetando y cumpliendo con las disposiciones del Código de Trabajo y del Convenio 175 de la OIT.

El trabajo a tiempo parcial permitirá formalizar muchos trabajos que por falta de certeza jurídica no se habían visibilizado generando empleo a grupos objetivos, como: mujeres, jóvenes, personas de la tercera edad, así, como quienes quieren compaginar su vida profesional y educativa.  Sectores como los call center, la industria, empresas que se dedican al vestuario y textil, los restaurantes, constituyen alguno de los sectores que generará más fuentes de empleo en base a esta normativa.

Mediante la aplicación del reglamento, los empleadores podrán contratar con mayor flexibilidad, se crearán empleos formales, se podrá contratar  personal en una determinada época del año, acorde a las necesidades de producción y necesidades de las empresas, entre otras ventajas.

Augusto Valenzuela

Columna «Enfoque Laboral», semanario económico «Efectivo» de Prensa Libre

Publicado 16 de julio de 2019

 
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