Registro electrónico del contrato laboral

Columna «Enfoque Laboral», semanario económico «Efectivo» de Prensa Libre

Publicado 27 de agosto de 2019

 
 

Con la emisión de esta normativa continúa el proceso de modernización del Ministerio de Trabajo y Previsión Social 

 

Dentro de las innovaciones que se están implementando, el Ministerio de Trabajo y Previsión Social (MINTRAB) por medio del Acuerdo Ministerial número 324-2019 emitió el «Instructivo para la Presentación y Registro en Forma Electrónica de los Contratos Individuales de Trabajo», el cual tiene como finalidad implementar un sistema automatizado para la presentación y registro electrónico de los contratos.

El Departamento de Registro Laboral de la Dirección General de Trabajo velará porque los contratos cumplan con todos los requisitos que señala la ley y si determina la infracción a las leyes laborales registrará el contrato dando aviso a la Inspección General de Trabajo. La importancia de esta normativa radica en que, a partir de su vigencia, no se admitirán contratos de forma física.

Esta nueva modalidad hará el proceso más sencillo, ya que únicamente el empleador deberá realizar el proceso a través del portal web, debiendo registrarse, consignando los datos y adjuntar los documentos solicitados, por lo que se podrá adoptar cualquiera de las siguientes modalidades: a) Contrato individual de trabajo firmado por las partes en forma física: En este caso el empleador deberá complementar los campos correspondientes, con el objeto de subir una copia escaneada firmada por las partes en formato PDF; y b) Contrato individual de trabajo firmado por las partes en forma digital, de un sistema a sistema: En este caso el empleador y el trabajador convienen de común acuerdo suscribir y firmar el contrato en forma digital, para lo cual el empleador podrá suscribir el contrato en su propio sistema interno, ya el que el MINTRAB a través de la Dirección de Sistemas de Información brindará un token de acceso al sistema electrónico de contratos para facilitar la recepción y registro.  Los empleadores que cuenten con dicho procedimiento deberán contar con la correspondiente firma electrónica avanzada y los sistemas y programas adecuados para brindar certeza jurídica, por lo que es aplicable la Ley de Reconocimiento de las Comunicaciones y Firmas Electrónicas.

La autoridad laboral enviará una constancia en la que se indicará que el contrato ha sido recibido, por lo que el empleador deberá ingresar al portal web en donde encontrará el contrato debidamente registrado, tanto la constancia como el registro llevarán un código de barras de respuesta rápida (QR).

Augusto Valenzuela

Columna «Enfoque Laboral», semanario económico «Efectivo» de Prensa Libre

Publicado 27 de agosto de 2019

 
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